28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Mala relación con código viejo o nuevo

La Justicia precisó que aún cuando el nuevo Código Civil y Comercial elimina las causales culpables de divorcio, en el caso correspondía confirmar la sentencia de divorcio por injurias graves ya que existió un trato denigratorio y despectivo entre ambos cónyuges.

En los autos “A. A. M. c/ L. H. P. s/Divorcio”, los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Mauricio Luis Mizrahi, Omar Luis Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, determinaron que a pesar de que el nuevo Código Civil y Comercial descarta las causales culpables en los divorcios, en este caso debía declararse procedente ya que se comprobaron las injurias graves que mediaban entre ambos cónyuges.
 
Además, los jueces realizaron algunos señalamientos sobre la aceptación general de las injurias entre ambas partes, para que no aparezca la “poco creíble” figura del “cónyuge inocente”, para que los instrumentos judiciales no se “alejen” de la realidad.
 
En su voto, el juez Mizrahi consignó que “en relación al planteo del demandado y reconviniente, me hago eco de lo que señala la judicante respecto a las declaraciones de A., Cubilla, Fervenza y Nievas; las cuales dan cuenta, sin dubitación, del trato denigratorio y despectivo del accionado hacia su cónyuge, exteriorizado ante familiares y terceros. Reitero que el discurso plasmado en los agravios para nada conmueven las reflexiones de la juzgadora; pues las citadas deposiciones resultan terminantes para tener por probadas las injurias graves”. 
 
El magistrado agregó: “También considero acreditadas las injurias graves proferidas por la actora a su consorte en sus presentaciones judiciales; esto es las injurias vertidas en juicio que, bajo ningún concepto, pudieron ser desvirtuadas en las quejas expuestas sobre el punto. No cabe duda que, con tales articulaciones, la actora -sin el menor asomo de duda-ha desacreditado de un modo deliberado y menoscabado al demandado; situación que hace que se configuren las mentadas injurias en los términos previstos en el art. 202, inc. 4, del Código Civil. Reitero aquí que los cuestionamientos de la accionante son en un todo irrelevantes para neutralizar lo decidido por la juez”. 
 
“Es cierto que esta Sala viene sosteniendo que cabe aplicar un particular rigor cuando se trata de determinar si se han configurado las causales culpables de divorcio; pero no es menos veraz que la referida postura apunta a no crear ficticiamente en el expediente dos figuras que, en lo habitual, no responden a lo que sucede en los hechos. Con tal aserto me estoy refiriendo a los fallos que realizan las calificaciones de cónyuges "culpables" e "inocentes"; situación que, muy probablemente, comporte una sentencia arbitraria”, indicó el camarista. 
 
El vocal expresó que, “para decirlo en otras palabras, cuando decretamos la culpa exclusiva de un esposo en base a hechos supuestamente probados ¿sabemos realmente cuál fue el comportamiento del otro cónyuge, que ostentará el título de inocente? Diría categóricamente que no. ¿Qué conocemos acerca de lo que pudo acontecer en las cuatro paredes del dormitorio matrimonial? Nada”. 
 
El miembro de la Sala entendió que “por eso, aún en la hipótesis de que existiera alguna dubitación sobre la real acreditación de las injurias proferidas por una u otra parte, lo que parece más razonable es pronunciarme por la afirmativa; de manera que no acontezca en el juicio la poco creíble figura del "cónyuge inocente". Se trata, en definitiva, de aventar toda posibilidad de que los pronunciamientos judiciales se conviertan en instrumentos esquizofrénicos alejados por completo de la realidad matrimonial”. 
 
“Por lo que se acaba de decir, no resulta casual que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por la ley 26.994) haya eliminado por completo las causales culpables de divorcio, introduciendo como único remedio la disolución vincular sin expresión de causa (ver los arts. 437 y siguientes del citado ordenamiento). Propondré entonces al Acuerdo que se desechen los agravios de ambas partes sobre este punto; ello dicho en el sentido de que uno y otro cónyuge ha incurrido en la causal de injurias graves”, concluyó el integrante de la Cámara.
 
En otro orden de ideas, el sentenciante destacó que “el hecho del alejamiento del hogar conyugal no puede generar automáticamente la presunción hominis tan difundida relativa a la voluntariedad y al carácter malicioso de tal alejamiento. Esto es, que no debe interpretarse como suficiente para la operatividad de la presunción la sola determinación de cual de los esposos se ausentó del hogar, sino que además y fundamentalmente corresponde analizar las circunstancias que mediaron en la supresión de la convivencia”. 
 
“Para decirlo en otros términos, la presunción del carácter voluntario y malicioso del hogar sólo ha de funcionar en un ámbito sumamente restringido; lo que significa decir que su eficacia quedará limitada a los supuestos en que de las actuaciones se desprenda sin hesitación que el retiro del hogar por el cónyuge aparezca a todas luces como irrazonable; por ejemplo, cuando el quiebre de la convivencia se produzca de un modo totalmente inesperado, injustificado e intempestivo; o sea, acontecido cuando la pareja se desenvolvía en un ambiente de plena armonía conyugal”, precisó Mizrahi.


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