20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No se probó qué autoridad era responsable

¿Quién tuvo la culpa por el secuestro del auto?

La Justicia  dejó firme una sentencia que rechazó una demanda contra el Registro Automotor y Gendarmería, por el secuestro de un auto que tenía pedido de captura y que al ser retirado se encontraba “deteriorado”.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación y con ello dejó firme la sentencia, dictada en los autos “Lamattina, Omar Rubén y otro c/ EN- Mº Justicia RPA y otros s/ Daños y Perjuicios”, en la que se rechazó una demanda de $93.000 por el secuestro de un auto en la ruta.

Los accionantes demandaron al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios), y al Ministerio de Seguridad (Dirección Nacional de Gendarmería) porque en una ocasión, mientras circulaban por la Ruta nacional Nº 12 con destino a la ciudad de Colón, Entre Ríos, el auto en el que se movilizaban fue interceptado por Gendarmería Nacional y sometido a consulta de la base de datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor. La consulta dio como resultado que el vehículo tenía un pedido de secuestro dictado por un Juzgado de Mendoza.

Los damnificados señalaron que su auto fue secuestrado y guardado en un depósito judicial, y al recuperar su posesión, casi cuatro meses más tarde, lo habían encontrado “deteriorado y en regular estado de conservación”.

A su entender, sufrieron “una serie de irregularidades ocurridas en las actuaciones confeccionadas por el personal de Gendarmería Nacional, en particular un supuesto ‘error de lectura’ en la información del dominio que se había obtenido por intermedio de la División de Antecedentes de Vehículos de la Fuerza”. Ello, a su juicio, configuraba una falta de servicio en los términos de responsabilidad del Estado.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia consignó que no estaba acreditado el daño. Manifestó que la parte actora “debió haber demostrado no sólo la existencia del daño y de un hecho ilícito imputable al Estado, sino también la relación de causalidad entre la conducta de los organismos demandados y el perjuicio”. Puntualizó, además, que “este último elemento no había sido debidamente acreditado, por lo que correspondía desestimar la acción”.

Los accionantes, por el contrario, sostuvieron en su apelación que el secuestro del automóvil “fue ‘indebido’ ya que los datos de la matrícula fueron ‘erróneamente consignados por Gendarmería’”. Además de ello, afirmaron que el Registro Automotor obró con negligencia al “haber anotado un pedido de secuestro sobre un dominio que no era el que correspondía”. Todo lo cual tornaba aplicable “la norma del art. 1112 respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos

Los magistrados Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy explicaron que el recurso no podía prosperar debido a que no lograba “desvirtuar las razones por las que la juez de grado rechazó sus pretensiones”.

“Ello es así, toda vez que quien pretende una reparación de daños fundada en una falta de servicio atribuida a un órgano del Estado debe individualizar y probar, del modo más claro y concreto posible, cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en lo atinente a su falta de legitimidad”, expresó el fallo.

Los camaristas expusieron que para que medie responsabilidad del Estado “debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue, debiendo quien reclama la correspondiente indemnización probar esa relación de causalidad”.

Ello tiene como fundamento “que la posibilidad de imputarle los perjuicios que ha sufrido la parte actora requiere, entre otros requisitos ineludibles, que la mencionada relación de causalidad sea directa y relevante entre el actuar del Estado y el daño cuya reparación se persigue”. En ese sentido, el argumento de que el error del personal gendarme “respecto de la patente del vehículo ‘operó como nexo causal suficiente como para tornar admisible la demanda’” no cumplía esas pautas.

“Es útil destacar que los demandantes describen una serie de anomalías que se desprenden del ‘Mensaje de Tráfico Oficial’ elaborado por personal de la Gendarmería Nacional, cuya copia fue acompañada al expediente como prueba documental, pero a lo largo del pleito no logran acreditar si dichas irregularidades resultan imputables a la provincia de Mendoza ―por el obrar deficiente del poder judicial local―, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor ―por tener mal anotada la medida en su base de datos―, o a la propia fuerza de seguridad interviniente, por haber incurrido en un “error de lectura” de la patente del vehículo”, detalló la sentencia de Cámara.

Por otro lado, en las actuaciones administrativas acompañadas al expediente “también surge que la solicitud de secuestro del automóvil referido fue incorporada a la Base de Datos del Registro de Propiedad del Automotor en virtud de una denuncia radicada en la Policía de la provincia de Mendoza”, lo que luego fue corroborado por la fuerza mendocina y por el propio Juzgado que pidió el secuestro.

Elementos, todos ellos, que llevaron a los camaristas a concluir que no había arbitrariedad respecto del fallo “en cuanto determinó la inadmisibilidad de la pretensión indemnizatoria toda vez que, a la luz de las constancias obrantes en la causa, no se ha logrado probar si los daños que sufriera el automóvil (…) en virtud de su secuestro, fueron producidos por responsabilidad de la provincia de Mendoza, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios), del Ministerio de Seguridad (Dirección Nacional de Gendarmería), o de la provincia de Entre Ríos”.



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