20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El 0800 no discrimina

 La Justicia rechazó un amparo promovido por el INADI contra el 0800 para denuncias por intromisión política en escuelas. La sentencia aseveró que la demandante no logró demostrar “la discriminación objetada en el amparo presentado”.

 El interventor del INADI, Pedro Marcelo Mouratian, presentó una acción de amparo contra el GCBA por “habilitar una línea de atención telefónica gratuita para recibir denuncias sobre intromisión política en los colegios”.

De esta forma, sostuvo que “dicha medida resulta violatoria de los derechos humanos de libertad de expresión y de participación política de los alumnos como así también por su potencial empleo para recabar información sobre la opinión de docentes, directivos y alumnos de dichos establecimientos”. S

En consecuencia, solicitó que “se declare su invalidez y se ordene hacer cesar la realización de dicha actividad”. Asimismo, agregó que “la implementación de la medida amenaza de forma inminente el principio de no discriminación”.

Finalmente, señaló que “el hecho de que la medida no hubiese sido dispuesta a través de un acto administrativo impide contar con información necesaria y fidedigna sobre la misma y que la implementación de tal medida”.

En los autos “Instituto Nacional Contra la Discriminación (INADI) contra GCBA sobre amparo (ART. 14 CCABA)”, la magistrada subrogante del juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Lidia Lago  decidió rechazar el amparo.

“Atento a la generalidad y abstracción del planteo efectuado por la actora y toda vez que el agravio resulta hipotético considero que existe ausencia de un caso en concreto, por lo tanto, no se observa actividad manifiestamente ilegítima por parte de la administración”, afirmó Lago.

Con respecto a la ausencia de acto administrativo, la magistrada recordó que “el protocolo de procedimiento del sistema telefónico de atención ciudadana fue aprobado por la Disposición DI-2012-9-DGTEU y adecuado por la Disposición DI-2012-11-DGTEDU”.

El mismo señala que  “desde el Ministerio de Educación, ante la existencia de necesidades operativas cuya atención se ha considerado relevante atender, se ha considerado prioritario la habilitación de un canal ágil y eficiente por medio del cual la comunidad educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda canalizar denuncias o reclamos relacionados con los establecimientos escolares de la jurisdicción. Dicho canal, a su vez, debe permitir al Ministro de Educación tomar intervención en tiempo oportuno, ante las diferentes situaciones denunciadas”.

Por otro lado, el protocolo detalla la clasificación de las denuncias o reclamos, dividiéndolos en: “Maltratos, bullying, discriminación, seguridad, infraestructura, equipamiento, quejas relacionadas con la calidad de la educación, intromisión política en las escuelas y otros”.

De esta manera, la jueza analizó los términos de la demanda entablada, y concluyó que la misma “exigiría que la actora acreditase que el propio texto del sistema impugnado genere la discriminación objetada, extremo que no se verifica en relación con la modalidad bajo la que el protocolo incluyó la categoría de intromisión política en análisis”.

La jueza se remitió a los antecedentes del fallo “Boico Roberto José c/ GCBA s/ Amparo (Art. 14 CCABA)", donde los sentenciantes sostuvieron que “la generalidad y abstracción del planteo no permite dar por configurados los recaudos de actuación propios de la función jurisdiccional requerida en resguardo de la libertad de expresión (…)”.

Debemos recordar que la causa se inició en 2012, cuando la jueza Elena Liberatori ordenó al Ministerio de Educación de la Ciudad “abstenerse de sancionar a alumnos y docentes por hechos y conductas denunciadas anónimamente mediante la línea 0800”. En aquella oportunidad, la jueza dictó una medida cautelar.

"La información resultante con eficacia jurídica será aquella que pueda constituir hechos o conductas tipificadas en el Código Penal, en cuyo caso el Ministro de Educación, Licencia Esteban Bullrich deberá promover las denuncias judiciales pertinentes", afirmó la jueza Liberatori.

Sin embargo, tiempo después, la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a la apelación articulada por el Gobierno porteño contra la sentencia que “restringió el 0800 para denunciar intromisiones políticas en las escuelas y revocó lo dispuesto en primera instancia”. De esta forma, el Tribunal resolvió rechazar el amparo presentado por el abogado constitucionalista Roberto Boico.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
amaparo 0800 INADI intromisión política

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486