20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Justicia Federal, un beneficio para extranjeros

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia sostuvo que la decisión de que una causa que tiene como demandado a un extranjero tramite ante la Justicia Federal dependía de la decisión de éste. El Tribunal sostuvo que el fuero federal "derivado de la distinta nacionalidad de las partes constituye un privilegio instituído exclusivamente en beneficio del extranjero".

En la causa "Riquelme, Luis Ernesto c/ Lizarazu, Edwin y Otro s/ Daños y Perjuicios" se demandó a un conductor de camiones de nacionalidad boliviana, contra una empresa de transportes, contra el propietario del automotor y contra la aseguradora del camión, todos con domicilio en Bolivia.

La demanda fue radicada ante el Juzgado Federal de Rawson, Chubut, pero el magistrado declaró su incompetencia en razón de las personas. El juez sostuvo, en primer lugar, que la Corte Suprema ha resuelto que la asignación de competencia a los tribunales federales "es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos mencionados en los arts. 116 y 117 de la C.N. y sus leyes complementarias, como asimismo que el criterio restrictivo que inspiró la sanción del art. 10 de la ley 48 se ajusta a la comprobación de que el fuero federal por distinta vecindad o nacionalidad (conf. art. 2, inc. 2º ley cit.) resulta en buena parte producto de circunstancias históricas muy distintas de las actuales".

Además de ello, precisó que no surgía acreditada la calidad de extranjeras de la distintas persona –física y jurídica- demandadas, "pues en las actuaciones no obra constancia alguna que acredite los extremos denunciados, esto es el domicilio y nacionalidad de las mismas, tal como lo exigen las prescripciones del art. 332 del CPCCN".

Los camaristas Javier Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman ratificaron ese criterio, y además señalaron que la decisión de que interventga la Justicia Federal es propia del extranjero que participa en el proceso.

"El fuero federal en razón de la persona, configura un privilegio de excepción, que no deviene de una cuestión de orden público, siendo en consecuencia renunciable por el interesado", expresaron los jueces, que por otra parte indicaron que "resulta imperioso para el beneficiario de la excepción, que pruebe el hecho con instrumentos suficientes e idóneos, carga que pesará sobre el ciudadano extranjero demandado y no sobre el actor, siendo al respecto limitado el ámbito de aplicación de la norma contenida en el art. 332 del ordenamiento procesal".

Los magistrados puntualizaron que en la causa "no quedó demostrada la nacionalidad extranjera de los demandados que invocara el recurrente, y en virtud de ello no puede invocarse el fuero federal pues, para su procedencia, se requiere la prueba de los extremos necesarios para su otorgamiento, (art. 332 del CPCCN)".

En otro apartado del fallo, el Tribunal de Alzada detalló que, "independientemente de la falencia probatoria apuntada", había que destacar que el fuero federal "derivado de la distinta nacionalidad de las partes constituye un privilegio instituido exclusivamente en beneficio del extranjero, y en el caso de autos, si los demandados, a quién se les atribuye la nacionalidad extranjera, no han tomado todavía intervención en el proceso, no se dan las condiciones que pueden hacer surgir la jurisdicción federal".

La Cámara Federal buscó respaldar ese criterio con doctrina de la Corte Suprema al respecto, que entiende que "la intervención de la justicia federal en razón de la calidad de extranjero del denunciado solamente procede si aquélla se acreditó debidamente y el fuero de excepción fue solicitado por el ciudadano extranjero –o quién lo represente-, dado que es un beneficio que únicamente él puede ejercer” y que "el fundamento para ser juzgado ante la justicia federal radica en considerar que ello es un privilegio otorgado exclusivamente a favor del extranjero, por lo tanto, es necesario que sea éste quien lo invoque, ya que a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero".

"Por esta razón, si es el nacional quien radica el proceso ante la justicia federal, el juez puede declarar su incompetencia, sin perjuicio de que luego, si el demandado hace valer el privilegio, -y lo acredita conforme las estrictas previsiones legales-, deba conocer en el caso este fuero de excepción" concluyó la Cámara, citando la opinión de elena Highton de Nolasco.



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