La Sala Civil de STJ de Neuquén resolvió remitir a origen una causa por considerar que “se ha realizado una valoración del material probatorio, exponiendo argumentos que no se compadecen con una evaluación integral de la prueba producida”. La sentencia de Cámara había encontrado culpable a la víctima fallecida en el accidente vial.
Los integrantes de la Sala Civil, Ricardo Kohon y Evaldo Darío Moya resolvieron en los autos “F. P., V. y otro C/ VITRANSER S.A. S/ daños y perjuicios inconstitucionalidad ley 24.557”, recomponer el litigio mediante el acogimiento del recurso de apelación impetrado por la parte actora, revocándose, la sentencia.
De esta forma, el Tribunal ordenó “remitir los autos a origen, a fin de que por quien corresponda se dé tratamiento y resuelva la cuestión relativa a los rubros indemnizatorios y el planteo de inconstitucionalidad del Art. 39 de la L.R.T”.
La Cámara en Todos los Fueros de la ciudad de Zapala –por mayoría- confirmó la sentencia de Primera Instancia, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por idéntica parte. Los magistrados consideraron que “existió culpa exclusiva de la víctima en el evento dañoso”.
La causa se inició cuando M. J. F. M., cumpliendo sus funciones como chofer profesional de la empresa V. S.A., sufrió un vuelco que ocasionó su deceso. Su viuda e hijos consideran que el accidente se produjo por el riesgo o vicio de la cosa.
La jueza de Primera Instancia rechaza la demanda porque entendió que “se probó la eximente de responsabilidad culpa de la víctima”.
“No existe prueba contundente en cuanto al carácter de cosa viciosa que permita inferir que el camión con el que circulaba F. M. adoleciera de algún vicio cuya relevancia haya sido la causa del fatal accidente”, señaló la jueza de grado.
Para la sentenciante está probado que “la omisión del conductor de haber colocado en forma oportuna el cambio adecuado a las condiciones de la vía, guarda directa relación de causalidad con el resultado muerte, en tanto dicha omisión produjo la pérdida de control del vehículo por el conductor y el posterior vuelco del camión y acoplado, sin que la posterior maniobra de frenado, por un tramo de 40 metros aproximadamente, alcanzara a detener el vehículo ya a esa altura fuera del control de su conductor”.
Sin embargo, para el Tribunal Superior, las instancias anteriores “han realizado una valoración del material probatorio, exponiendo argumentos que no se compadecen con una evaluación integral de la prueba producida en la causa”.
En primer lugar, destacaron que “el (...) informe de carabineros -prueba documental adjuntada por el empleador demandado- no fue concluyente respecto de la causa del siniestro, pues indica la conducción desatenta de la víctima como “probable”.
“Es precisamente en este punto donde yerra el Ad-quem y vicia con ello su razonamiento posterior al darle relevancia decisiva para la resolución de la causa por sobre el peritaje”, agregó el fallo.
En segundo lugar, los jueces entendieron que “no se consideró la preponderancia de la prueba pericial por sobre la documental que si bien contiene un informe técnico, éste no reemplaza al medio probatorio específicamente previsto a tal fin por el ritual procesal”. Además, que “fue confeccionado sin la debida audiencia y control de las partes”.
“En consecuencia, la conclusión dada por las sentenciantes anteriores ignoró que, para apartarse de las conclusiones del experto debía expresar refutaciones de índole técnica o señalar los errores que habrían incidido en sus afirmaciones; más aún cuando la discordancia surge entre un informe técnico extraprocesal y la prueba pericial realizada –reitero- con garantía de debido control de las partes”.
Por otro lado, concluyeron que “si bien es cierto que la Judicatura tiene amplia libertad para ponderar el dictamen pericial, no puede apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo, debiendo oponer argumentos que demuestren objetivamente un apartamiento de la lógica o de las máximas de la experiencia, o bien elementos de mayor eficacia probatoria que desmerezcan las conclusiones alcanzadas por el peritaje”.
La sentencia consignó: “Corresponde recomponer el litigio y revocar el pronunciamiento de Primera Instancia, haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios deducida por los actores -viuda e hijos-, toda vez que el artículo 1113 del Código Civil -ACU-2263 D.J.A.- establece distintos casos de responsabilidad objetiva, entre ellas, por riesgo creado: típico supuesto de la circulación de automotores”.