22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Se mira y no se toca

Un Tribunal de Concordia declaró procedente la anotación de litis para unos inmuebles solicitada por la actora, ya que entendieron que era lógico que se resguardaran mientras se tramita la filiación relativa al caso.

En los autos “L. J. Y. c/ L. C. R. y otros s/ ordinario - medida cautelar anotación de litis”, los integrantes de la Sala II en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia determinaron la procedencia de una anotación de litis solicitada por la actora, relativa a algunos inmuebles en el marco de una acción de filiación y petición de herencia.
 
Los jueces entendieron que era lógico el pedido de resguardo de los inmuebles mientras se tramitaba la filiación. Además, entendieron que esta clase de acciones de aseguramiento de bienes son extrañas en procesos de filiación, pero como también existe una petición de herencia está bien que prosperen, ya que la accionante pretende ser beneficiaria del acervo hereditario.
 
En su voto, el juez Horacio Mansilla, en el voto mayoritario, señaló que “como lo revelan las constancias de autos, en los mismos se suscita la circunstancia particular que la actora persigue impugnar la paternidad matrimonial que registra actualmente para luego obtener el emplazamiento filiatorio extramatrimonial con relación a Eleodoro Ramón Malcarraín y, así también, promueve petición de herencia contra los herederos y sucesores de éste, habida cuenta que el mismo falleció y con la finalidad que le sea reconocido su derecho sobre los bienes dejados por el nombrado”. 
 
“Ante ello cabe precisar que, si bien es cierto, las medidas de aseguramiento de bienes son extrañas a los procesos de filiación, ellas pueden resultar procedentes en tanto junto con ellas se promueva, como en la especie de autos, otra de contenido patrimonial como lo es la de petición de herencia ya que, en caso que prosperen las acciones filiatorias promovidas, la accionante también pretende, al haber fallecido a quien sindica como su padre biológico, ser declarada hereda del mismo y obtener los bienes que integran el acervo del de cujus”, explicó el magistrado. 
 
El camarista afirmó que “los alcances de la cautelar cuestionada se hallan determinados en el art. 226 del CPCC el cual establece que la misma procede, siempre que el derecho sea verosímil, cuando se articula una pretensión que puede ocasionar la alteración de un asiento registral y ´no tiene otro efecto que el de imprimir publicidad al litigio a fin de que los terceros adquirentes del bien discutido no puedan ampararse en la presunción de buena fe prevista por el ordenamiento civil´”.
 
El vocal explicó que “en función de ello ya que no provoca mayores restricciones al patrimonio del cautelado, más aun en el presente caso donde, en principio, los accionados ni siquiera iniciaron el proceso sucesorio del padre alegado por la actora, determina que los presupuestos de admisibilidad a que se halla sometida -comunes a las restantes medidas cautelares-“. 
 
“Especialmente el vinculado a la verosimilitud del derecho que se esgrime para recabar la misma, no cabe equipararlo al exigido en otros supuestos y debe ser interpretado con un amplio criterio de aceptación, en directa proporción a la escasa intensidad de los efectos que proyecta sobre el patrimonio del afectado por ella con respecto a otras medidas, v. gr. el embargo, por lo que no cabe requerir con excesivo rigor la configuración de este recaudo, más aun en este caso que recae sobre bienes a los que, eventualmente, pueden acceder los apelantes”, completó el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara añadió que “asimismo, en sintonía con ello, cabe puntualizar que la anotación de litis, si se quiere, reviste un carácter residual dado que procede cuando el peticionante no cuenta con suficientes elementos para recabar un embargo, ‘es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro de lo cual, asimismo, agota su virtualidad’”. 
 
“Se ha señalado al respecto que ‘en cuanto a la verosimilitud del derecho, si bien debe reunirse en todos los casos, la jurisprudencia la analiza con generosidad. Es que siendo la anotación menos grave en sus efectos que el embargo - en tanto permite la disponibilidad del bien-, la carga de admisibilidad se atenúa manifiestamente. La anotación de litis, menos grave en sus efectos que el embargo, no exige rigurosa carga de admisibilidad en torno a la verosimilitud del derecho’”, manifestó el sentenciante.
 
Mansilla destacó que “así las cosas, maguer incipiente la verosimilitud del derecho invocado por la actora merced a las vicisitudes a las que se halla sujeta la procedencia de la pretensión articulada, las particularidades que el caso presenta, especialmente en lo que atañe a la situación en que se hallan los bienes sobre los que recae la medida y el escaso rigor exigible en la interpretación de los elementos configurativos de este recaudo, determinan que en la ocasión se lo tenga por revestido”.


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