20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Cuál es la dirección de Facebook?

La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó que se notifique a la red social con una cédula bajo responsabilidad de la parte actora. Fue porque las cédulas fueron devueltas ya que en la oficina de la firma derivaban la notificación a "una sección legales cuya ubicación no está precisada".

Un hombre demandó a Facebook por incumplimiento de contrato, denunció el domicilio de la empresa y le cursó notificaciones a fin de informar de la existencia del litigio. Las cédulas siempre regresaban sin notificar, el oficial notificador informaba que en ese lugar le indicaban que había que enviar la cédula a la sección legales de la empresa.  

El accionante, seguro de que el domicilio que denunció era el correcto, solicitó que se notifique bajo responsabilidad de la parte actora, esto es, que se envíe la cédula a ese lugar y que se tenga por notificada a la demandada, para seguir con el juicio. 

El juez de Primera Instancia desestimó el pedido y sostuvo que el accionante debía efectuar "gestiones de averiguación", pero la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión y mandó a notificar acorde lo solicitado por el actor en los autos "Lamuedra, Ernesto Ricardo c/ Facebook Inc y Otros s/ Incumplimiento de Contrato".

Los jueces Alfredo Gusmán, Ricardo Guarinoni y Graciela Medina coincidieron con la queja del actor, que manifestó que "no tiene que realizar averiguaciones sobre el domicilio de las demandadas pues ya las ha hecho y que no se trata de un supuesto que justifique la notificación por edictos". Además, explicó que el informe del oficial notificador "ratificó esta conclusión y sólo da cuenta de un intento de obstruir el debido proceso al pretenderse derivar la notificación una sección legales cuya ubicación no está precisada".

La Sala juzgó que "le asiste razón al recurrente en su impugnación puesto que el informe del oficial notificador no indica con precisión un domicilio determinado y ni sugiere de que se trate el domicilio social inscripto de las demandadas -con el efecto que produciría desde la óptica del art, 11, inc. 2, de la ley 19.550-. Tampoco se trata de un supuesto en el que se pretenda la notificación por edictos, circunstancia a la que apunta la norma ritual invocada por el a quo".

Sobre ese punto, los camaristas recordaron que "si la actora sostiene que ese es el domicilio en donde corresponde notificar la demanda, cuestión que no se ve desmentida por las diligencias ya cumplidas, no hay motivo alguno para que se practique la notificación bajo su responsabilidad".

El fallo detalló que el instituto de la notificación bajo responsabilidad "se encuentra contemplado en forma expresa por una norma de superintendencia dictadas por la Corte Suprema", que dispone que aquellas "se diligencian con abstracción de que el requerido viva o no viva en ese domicilio" (conf. art. 156, inc. "e", del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal, aprobado mediante Acordada CSJN n° 9/90, publicada en Fallos 313:10)".

"Desde ese ángulo, es pacífica la corriente jurisprudencial que admite cursar una notificación bajo responsabilidad de la actora. De hecho, esta modalidad de notificación resultó una creación pretoriana con miras a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso, evitando maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio", consignó la sentencia.

El Tribunal de Apelaciones finalmente justificó lo resuelto con invocación a la doctrina de la Corte Suprema que ha admitido este tipo de notificación "en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales, especialmente cuando se trata de la citación al demandado, acto de trascendental importancia en el proceso desde que guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio", y "presume que la parte actora ha logrado establecer cuál es el verdadero domicilio de su contraria, partiéndose de la base de que es el primer interesado en extremar las precauciones necesarias para evitar una eventual nulidad y el pago de las costas".



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