La Justicia española condenó a 9 meses de prisión efectiva a un hombre por el delito de "quebrantamiento de medida cautelar", por haberle hecho un comentario a una foto que su ex pareja subió a Facebook. El hombre tenía una orden de restricción que le impedía comunicarse con la víctima. Los jueces estimaron que el acusado "sabía que su mensaje sería leído "por la persona titular del perfil y que es un mensaje inequívocamente dirigido".
Las medidas de restricción no sólo se vulneran físicamente. En el mundo virtual también. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirmó la sentencia que condenó a un hombre por hablarle en Facebook a su ex pareja.
El condenado, Juan Juan García tenía una orden de restricción respecto de su ex pareja, lo que incluía no comunicarse con ella. La mujer, en su página de Facebook, subió una foto, que fue comentada desde el perfil del acusado. por esa actitud, una jueza encuadró la conducta dentro del delito de "quebrantamiento de medida cautelar", que condena "con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos, a los que "quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados".
Por ese motivo, luego de un trámite de juicio abreviado, le impuso una pena de 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento, al declarar al condenado reincidente.
La sentencia fue apelada por la Procuradora General local, por considerar que se vulneró su derecho de presunción de inocencia, pero su recurso fue rechazado por los jueces Francisca Ramís Roselló, Gemma Robles Moratto y Mario Martínez Álvarez.
Los magistrados entendieron que “el acusado, en su declaración en el juicio, era conocedor de que tenía una orden de protección que le prohibía comunicarse por cualquier medio, inclusive los telemáticos, con su ex pareja”.
En el fallo se rechazó la defensa de que el mensaje podría haber sido mandado por la víctima, ya que la mujer conocía la clave de la cuenta de Facebook, ya que era la fecha de nacimiento del condenado. La razón fue que ello contradecía con los dichos de la víctima, que sostuvo que conocía la clave del correo electrónico del condenado, pero no la de su Facebook
El Tribunal mallorquín concluyó, de ese modo, en que el recurrente “era plenamente consciente de que con ese comentario infringía la prohibición impuesta en la medida que nos encontramos ante un acto de comunicación”.
“El perfil de Facebook de la víctima, y en general de cualquier usuario de esta red social, es visualizado por ésta, ya que es un contenido privado al que se accede mediante un nombre de usuario y una contraseña, y por el resto de usuarios agregados. En dicho perfil se pueden colgar imágenes u otros soportes audiovisuales para su visualización por todas las personas agregadas al perfil”.
Por lo tanto, “el hecho de que una de estas personas realice un comentario sobre alguna de las fotografías subidas al perfil es evidente que lo realiza con la intención y el pleno conocimiento de que el comentario será leído por la persona titular del perfil y que es un mensaje inequívocamente dirigido”, lo que hacía configurar el requisito típico del dolo en la conducta”, que según el Tribunal “sólo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que con su conducta lo incumple”.