La jueza Federal de Mendoza Olga Arrabal de Canals dictó una medida cautelar ordenando a la CNRT que comunique a las empresas de transporte de pasajeros que mañana deben habilitar y abrir al público una guardia permanente de atención. Fue a pedido de una asociación de consumidores que interpuso una acción de clase.
El paro del próximo 31 de marzo ya está judicializado. La jueza federal n° 2 de Mendoza, Olga Arrabal de Canals, le ordenó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que en su carácter de autoridad de aplicación del transporte de pasajeros de larga distancia, comunique a las empresas prestatarias que deben habilitar y abrir al público una guardia permanente de atención en esa fecha "a fin de recibir los reclamos de los usuarios mientras dure la paralización y reinicio del servicio de transporte".
La decisiíon tuvo como origen la presentación de un amparo colectivo por parte de la Asociación de Defensa del Consumidor Protectora , contra la CNRT de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, "en virtud de la afectación de los derechos de incidencia colectiva de los usuarios y consumidores a producirse el 31/3/2015".
La amparista solicitó en los autos, que se caratularon "Protectora Asociación de Defensa del Consumidor c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte y ENA s/ Amparo" , que el Estado Nacional "garantice en forma urgente los derechos de los usuarios del transporte público automotor de larga distancia, aviación y ferroviario, previsto en el artículo 42º de la C.N., consistentes en la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, información adecuada y veraz, y condiciones de trato equitativo y digno, los que se verán vulnerados por la falta de prestación de servicio de transporte" ese dia, y peticionó el dictado de una medida cautelar para que se prohíba "a las empresas de transporte público de pasajeros de la República Argentina, que se vean afectadas por el paro anunciado, la venta de pasajes que vayan a tener parte o todo el viaje en esa fecha. Asimismo, se intime a las empresas a acreditar, en un plazo prudencial, las medidas administrativas y técnicas pertinentes adoptadas para revertir la anormalidad".
La magistrada accedió al pedido, pero dispuso otro tipo de medida precautoria. "La asociación Protectora, por razones humanitarias que comparto, solicita se prohíba la venta de pasajes para el día del paro lo cual, a mi entender, constituye una intromisión inadmisible del Poder Judicial de la Nación en una actividad lícita ejercida por terceros", destacó la sentenciante.
En su fallo, Arrabal de Canals indicó que la venta de pasajes por las empresas de transporte público de pasajeros de larga distancia, "constituye un ejercicio regular del derecho que no puede constituir en ilícito ningún acto conforme con lo previsto por el artículo 1071 del Código Civil. De ahí, que no pueda ser suspendido, alterado ni modificado. Es que, insisto, se trata de una actividad lícita en el ejercicio regular del derecho que no puede sufrir el menoscabo que irrogaría la precautoria solicitada, pudiendo llegar incluso al absurdo de que si la medida de fuerza se levantara por cualquier razón, conciliación o incluso arrepentimiento de las entidades convocantes, se daría la consecuencia de haberse dispuesto una prohibición de venta sin razón alguna".
La jueza reconoció que no era su criterio el adoptar medidas autónomas, pero en este caso particular, correspondía "ordenar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) que, en su carácter de autoridad de aplicación del transporte de pasajeros de larga distancia, comunique a las empresas que deben habilitar y abrir al público una guardia permanente de atención el día 31/3/2015 a fin de recibir los reclamos de los usuarios mientras dure la paralización y reinicio del servicio de transporte. Asimismo, esa comisión, debe brindar en medios de difusión masiva (radio y televisión), y personalizada al que la requiera, información cierta, completa y adecuada sobre la existencia del paro y los derechos que tienen los pasajeros frente a la cancelación de su pasaje, a fin de posibilitar la reparación integral de los perjuicios causados por la cancelación del servicio contratado".
Los requisitos para la procedencia de las cautelares fueron, para la autora del fallo, similares a los descriptos en un amparo similar presentado por la misma organización, y resuelto favorablemente por la Cámara Federal de la provincia “Entiendo que, los derechos de los usuarios del transporte se encuentran consagrados constitucionalmente en el art. 42, genéricamente amparados en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario y, específicamente, en el art. 3 del decreto nº 1388/96 de la Comisión nacional de Regulación del Transporte; por ello, en los casos como el de autos, en que se produce una afectación masiva de los derechos, se torna imperioso tomar medidas a los fines de facilitar los medios a los usuarios de protección de sus derechos, por lo que en este sentido la pretensión debe prosperar”, sostuvo.
Arrabal de Canals, por último, explicó que su decisión guardaba coherencia con lo dispuesto por el artículo 4º, inciso 3, de la Ley 26.854, que establece que las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela podrán tramitar y decidirse sin informe previo a la demandada. "Estimo que los antecedentes de público y notorio conocimiento suscitados en paros anteriores, en tanto afectaron derechos fundamentales de los pasajeros del transporte público de larga distancia como la salud, condiciones dignas de vida y propiedad, permiten considerar a ese sector social como vulnerable", estimó.