20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si se tropieza debe probarlo

La Justicia en lo CAyT porteña rechazó una demanda contra el GCBA por las lesiones físicas que sufrió un hombre al tropezar con un sumidero mal colocado. El juez entendió que "existió ausencia de prueba sobre los hechos invocados”.

En los autos  “Leal Edmundo contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. Medica)”, el titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo López Alfonsín rechazó "la demanda interpuesta, con costas a la actora, por no encontrar mérito suficiente para apartarme del principio objetivo de la derrota".

El agraviado promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por un accidente ocurrido en 2008. De esta manera, el accionante reclamaba la suma de $ 74.600 pesos.

En la causa, relató que mientras se encontraba caminando por la calle Perú, desde Hipólito Yrigoyen en dirección a Av. de Mayo, tropezó abruptamente con la rejilla de hierro de un sumidero perteneciente al Gobierno de la Ciudad que estaba deficientemente colocado. Agregó que “cayó impactando con su rodilla derecha sobre el suelo no pudiendo reincorporarse, motivo por el cual acudió al lugar una ambulancia que lo transportó al sanatorio Anchorena donde se le diagnosticó rotura de rótula”.

El  Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires manifestó que en la calle Perú, entre Hipólito Yrigoyen y Av. de Mayo no existe sumidero, por lo que afirmó: “Es imposible que el accionante se hubiera accidentado con un obstáculo que no existe”. De esta manera, alegó que “los daños sufridos por el accionante no parecen guardar relación con el accidente que denuncia haber protagonizado una simple caída desde su propia altura”.

El magistrado Marcelo López Alfonsín  consideró que “la producción de la prueba de autos deberá analizarse a la luz de lo dispuesto por el artículo 301 del CCAyT que impone a la parte que afirme un hecho controvertido la carga de la probarlo”.

Luego de analizar las pruebas y testimonios, el juez concluyó: “Todo lo cual me lleva a concluir que el reclamante no ha aportado prueba alguna que habilite a tener por acreditado el accidente denunciado”.

“Ante la ausencia de prueba sobre los hechos invocados se impone inexorablemente el rechazo de la demanda promovida, no habiendo el actor incumplido con la carga de incorporar el material probatorio necesario para acreditarlos”, añadió la sentencia.

El sentenciante destacó que “se ha sostenido reiteradamente que la carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario sino un imperativo del propio litigante: es una circunstancia de riesgo, que consiste en que quien no prueba los hechos que debe probar, pierde el pleito si de ello depende la suerte de la litis”.

De manera que, "no encontrándose acreditado en autos el hecho reputado como dañoso, deviene innecesario pronunciarse sobre sus consecuencias y demás cuestiones planteadas en la demanda”.



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