17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Mal uso del arma reglamentaria

La Policía Federal deberá pagar un millón de pesos de indemnización a un joven que quedó parapléjico luego de ser baleado por un bombero perteneciente a dicha institución, quien fue condenado a tres años de prisión.

 
La Cámara civil y comercial federal condenó a la Policía Federal a pagar casi un millón de pesos a un joven por las "gravísimas lesiones" que sufrió cuando un bombero perteneciente a la institución lo baleó al encontrarlo orinando en la puerta de su casa.

La Sala I de la Cámara responsabilizó a la Policía Federal por el hecho ocurrido el 9 de noviembre de 1994 en Vicente López en el que el cabo Gonzalo Martín Vázquez Meana le disparó a un joven y lo dejó parapléjico. En tanto, en la causa penal el bombero fue condenado a tres años de prisión.

De esta manera, la Sala ratificó un fallo de primera instancia del juez Carlos Álvarez aunque incrementó los montos indemnizatorios fijando 300 mil y 200 mil pesos en concepto de daños y 90 mil por la incapacidad psicofísica.

La víctima del episodio, Carlos Alberto Pérez de 16 años, viajaba en un colectivo por la avenida Maipú cuando decidió descender apremiado por la necesidad de orinar.

Cuando se encontraban en la puerta de la casa del bombero, ubicada en Monasterio 1881, lo sorprendió el cabo, que salió a correrlo arma en mano. Tras una persecución de 300 metros, Pérez cayó al piso alcanzado por una bala 9 milímetros proveniente del arma del bombero, según relataron testigos en su momento.

El cabo alegó en el juicio penal "violación de domicilio y tentativa de robo" por parte de la victima, argumento desestimado por el tribunal.

Para los camaristas Francisco de las Carreras y Martín Farell "las fuerzas armadas y de seguridad responden por la comisión de ilícitos en los que se emplea el arma reglamentaria".

En tanto, calificaron al hecho como "un ataque de muy graves consecuencias" ya que el chico "sufrió una parálisis total irreversible de su mitad inferior" por una actitud del atacante, que "no guardó relación con la legítima defensa".



dju / dju
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