La Justicia de Neuquén confirmó una sentencia que obliga a un hombre a pagar una indemnización por la tardanza en el reconocimiento de su paternidad. Los magistrados determinaron que “el mayor dolor que manifiesta la niña es la ausencia actual de su padre, y no la falta de reconocimiento”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrio resolvió confirmar la sentencia de grado que cuantificó una indemnización por daño moral derivada del reconocimiento tardío de su hija en $ 30.000.
La parte actora plantó un recurso de apelación contra la sentencia de grado que “declaró abstracta la acción de reclamación de filiación, adicionó el apellido materno al paterno, hizo lugar a la indemnización por daño moral y rechazó el pedido de fijación de cuota alimentara definitiva manteniendo la cuota alimentaria provisoria, con costas al demandado”.
La Cámara de apelaciones recordó la jurisprudencia del fallo “Ulloa c/ Martínez”, donde señaló que “en tanto obrar antijurídico, la negativa al reconocimiento del hijo o hija genera la obligación de resarcir por los daños y perjuicios que tal conducta provoca en sus descendientes”.
En un caso precedente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza afirmó: “La falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por el daño moral causado, el que se presupone y no requiere prueba al haberse lesionado un derecho personalísimo, derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su progenitor, pues es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque éste puede ser de distinta intensidad según las circunstancias del caso”.
“La situación de autos tiene características especiales ya que el progenitor acompañó a la madre durante el embarazo, estuvo presente en el parto, asistió espiritual y económicamente a su hija desde el nacimiento (aunque se advierte un abandono de este rol protector en su faz afectiva a partir del inicio de una nueva relación sentimental por parte de la progenitora) y además le dio voluntaria y públicamente el trato de hija”, explicó la Cámara en los autos "J. R. C. S. C/ C. M. A. S/ Filiación".
Para los camaristas “la omisión incurrida fue el reconocimiento de su paternidad ante el Registro Civil, en otras palabras, no permitió que su hija llevara su apellido”. Es por este motivo los integrantes de la Cámara no encontraron que “esta omisión esté justificada”.
Siguiendo esta misma línea de razonamiento, los camaristas consignaron que “las excusas esgrimidas por el progenitor en sede judicial relacionadas con un defecto en una letra del apellido de la madre o la duda sobre la existencia del nexo biológico o el estado civil de la progenitora, no resultan atendibles, conforme lo ha puesto de manifiesto la a quo”.
“Antes bien, esta omisión aparece como inexplicable frente a la conducta tenida por el demandado para con su hija. El reconocimiento de la niña fue realizado por el demandado en el año 2013, cuando ya se había promovido esta acción, contando M. con 7 años de edad”, añadió la sentencia.
En otro orden de ideas, los vocales señalaron que “si bien el padre colaboró económicamente con la manutención de su hija desde su nacimiento, a partir de diciembre de 2009 o enero de 2010 –contando la niña con 5 años de edad-, el demandado se distanció físicamente de su hija como consecuencia del inicio de una nueva relación sentimental por parte de la madre. Este extremo se encuentra reconocido por el demandado en su responde”.
Respecto al daño psicológico ocasionado a la menor, la sentencia destacó que “se relacionan con esta desaparición del padre de la vida de su hija más que con la falta de reconocimiento de la paternidad”. Por estos motivos, los magistrados recordaron que “el mayor dolor que ella manifiesta es la ausencia actual de su padre, y no la falta de reconocimiento”.