17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Ley de Defensa del Consumidor

Multa sin principio ni final

Un Tribunal confirmó una sanción de $50.000 sobre L´oreal por publicitar una oferta en la que no se aclaraba la fecha de inicio, de fin, ni tampoco la cantidad de productos con los que la firma contaba para cubrirla. Los jueces encontraron acreditada la falta al deber de información.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $50.000 que le impuso la Secretaría de Comercio a L´oreal por incumplimiento del artículo 7° de la Ley 24.240.

La sanción, aplicada en autos "Loreal Argentina S.A. c/ DNCI" fue "por haber publicitado una oferta sin informar su fecha de comienzo y finalización ni la cantidad de productos con los que la firma contaba para cubrirla".

Los jueces Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy recordaron que "el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene por finalidad, por un lado, garantizar a aquél una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad".

Pese a que la empresa se defendió argumentando que "si bien la publicidad en cuestión carecía de la información exigida, tal circunstancia obedeció a un simple y formal error, y que no tuvo la intención de inducir a engaño a los potenciales consumidores, ni causó daño de ningún tipo", y que "contaba con una cantidad de productos ofrecidos que superaba ampliamente la demanda proyectada en función de las características particulares de la promoción, medios de difusión y días de publicación", sumado a que "el consumidor al ver la publicidad tuvo conocimiento de la firma que lo publicitaba, de su domicilio y, por ende, tuvo a su alcance toda la información pertinente respecto de la promoción efectuada", el Tribunal de Apelaciones declaró que la falta era objetiva.

Ello así, debido a que la sanción que se impuso a la actora lo fue  en los términos del artículo 7° de la ley 24.240, que establece que la oferta "dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.

También se encuadró la infracción de acuerdo a los lineamientos del artículo 7º del decreto 1798/94, que dispone, en tanto, que la oferta realizada fuera del lugar de comercialización "deberá contener siempre el plazo de su vigencia. Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios, deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla".

"En el caso de marras, la empresa realizó una oferta en los términos de los artículos supra citados, sin indicar su fecha de vigencia. Además, limitó su disponibilidad a la existencia de stock sin informar la cantidad con que contaba para cubrir dicha publicidad", precisó el fall, que además puntualizó que "con relación a los cargos endilgados, la actora no hizo uso de su derecho de defensa, como así tampoco aportó pruebas que desvirtúen la imputación, a pesar de encontrarse debidamente notificada", lo que terminó de inclinar la balanza de la Justicia.



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