La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó la multa de $50.000 a L´Oreal por un aviso que ofrecía la aplicación de un producto sin cargo. Los jueces entendieron que el aviso era engañoso porque el tratamiento gratis se aplicaba solamente si se compraba otro producto.
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 50 mil pesos a L´Oreal por una publicidad en la que se ofrecían los resultados de un tratamiento "en tu peluquería sin cargo durante el mes", y a continuación se indicaba que era por la compra de un kit/ pack.
La Dirección de Comercio Interior consideró que las expresiones “sin cargo” y “por la compra…” generaban contradicciones "llevando a los consumidores a error, engaño o confusión respecto del precio y de las condiciones de comercialización del producto ofrecido", por lo que le aplicó la sanción, que luego fue apelada ante la Justicia, porque la compañia sostuvo que la interpretación fue "tendenciosa".
La apelante expresó que no surgía de la publicidad "que los productos se ofrecían sin costo alguno, sino que de ella se desprende que se otorgaban dos productos al precio de uno y que ambos eran aplicados sin cargo en las peluquerías en las que se los comercializaban". La causa se caratuló "Lòreal Argentina SA c/ DNCI".
Los jueces Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy, en cambio, entendieron que la sanción era correcta. Los magistrados señalaron que de la publicidad surgía de forma taxativa el ofrecimiento de un producto "sin cargo alguno, para ser aplicado en peluquerías", pero que "en ningún lugar se especifica que en realidad se está promocionando la venta de dos productos al precio de uno, información que sólo se obtuvo una vez realizadas las investigaciones pertinentes de la dirección".
Esa circunstancia llevó a concluir que no podía tenerse como "tendenciosa" la interpretación de la autoridad administrativa, "ya que su actuación se circunscribió a la aplicación de la ley de Lealtad Comercial cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir".
La Cámara reiteró, de esa forma su doctrina respecto de que "este tipo de infracciones son formales, y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que requiera la producción de un daño concreto sino simplemente “pura acción” u “omisión”; por ello su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión que basta por sí para violar las normas"
De manera que la multa, a criterio del Tribunal "no resulta desproporcionada en relación con la falta cometida", en razón de que se tuvieron en cuenta los antecedentes de la empresa sancionada "las características del servicio y demás circunstancias del caso", lo que no permitíaadviertir que aquélla resultara arbitraria.