Un hombre fue absuelto de su acusación por la comisión del delito de homicidio preterintencional. La Justicia penal de Jujuy aplicó el beneficio de la duda al entender que no estaba debidamente acreditada la autoría material del hecho.
A esa decisión arribaron los jueces del Tribunal en lo Criminal N° 2, Luis Ernesto Kamada, Antonio Llermanos, y Gastón Mercau en los autos “C.T.,J.N. – Homicidio Preterintencional”. En el debate se discutía la responsabilidad penal de J. N. C. T, un relojero de nacionalidad boliviana, por el fallecimiento de J.C.A., aparentemente un cliente del primero, que luego de una discusión el local del imputado falleció a causa de chocar con una puerta con un vidrio salido, el cual se le incrustó en la región lumbar, provocándole una herida con gran pérdida de sangre y, posteriormente, la muerte.
Los magistrados no hallaron pruebas que puedan inculpar C.T. como autor del hecho, por no haber existido testigos presenciales del hecho, pese a que sí estaba demostrado que el acusado tenía heridas en su cuerpo, producto de la pelea que culminó con el deceso de la víctima. Lo que sí encontraron acreditado fue que la víctima entró al local del imputado al grito de “ese boliviano de m….”, que luego hubo una discusión, que víctima y victimario se trenzaron y que, llegado un punto “se escuchó el ruido de vidrios rotos que, a la postre, se determinaría como proveniente de la fractura de la puerta de entrada al comercio”.
Sin embargo, pese a tener por probado ello y a rechazar la defensa del acusado en orden a que se trató de un acto de legítima defensa, no se logró establecer cuál fue la conducta del encartado, por lo que la tesis de la acusación, de que se trató de un homicidio preterintencional, tampoco prosperó.
Para confirmar la versión de la acusación, se tornaba “indispensable examinar la cuestión relativa a la razonabilidad o no que poseía el medio que ocasionara la muerte de la víctima, para provocar ese resultado, habida cuenta que se trata de una materia específicamente expuesta por el Sr. Fiscal en su alegato”, adelantó el Tribunal.
En ese punto, los magistrados señalaron que “resulta evidente que el vidrio fracturado de una puerta no constituye un elemento susceptible de provocar el resultado muerte de manera normal y habitual. Menos todavía es posible afirmar ello en un contexto como el que contiene el caso de autos, a saber, como consecuencia de un entredicho suscitado primero entre A. y C. T., el que, después, escaló en violencia hasta que ambos se trenzaron físicamente, llegando al contacto recíproco directo”.
En esa misma línea de razonamiento, sumado a que la propia querella adhesiva en su alegato indicó que “no hay testigos y sólo C. sabe lo que ocurrió”, los jueces estimaron que cabía inquirir que no se podía tener por cierto “lo que el imputado explicó a la hora de prestar su indagatoria en la etapa de Investigación Penal Preparatoria. En dicha oportunidad, el encartado proporcionó una versión de lo sucedido, propia y única, es verdad, pero no controvertida por ninguna otra probanza a lo largo del debate y, por lo demás, en correspondencia con la prueba recibida”.
Los jueces reconocieron que el homicidio preterintencional, contemplado en el art. 81, inc. b, del Código Penal es “una figura especial, en la que el resultado sobrepasa la intención del autor”, aunque también admitieron que “en la especie, fue también probado que, con motivo del hecho, C. T. también sufrió lesiones que reconocen el mismo origen que las que experimentó A.”. Es decir, el acusado también sufrió las mismas lesiones que la víctima, pero no murió.
“A la luz de lo consignado en ambos reportes técnicos no cabe sino concluir que el acusado también cayó sobre los mismos fragmentos vítreos de la puerta de acceso al local comercial, al igual que la víctima, dando sustento a la versión que proporcionara en su indagatoria, al narrar cómo sucedió el hecho por el que viene a juicio. Pero, además de ello, las mentadas probanzas coadyuvan a acreditar la ausencia de dolo inicial de lesiones en cabeza del encartado en ocasión de producirse el hecho, a la sazón, y tal como se viera más arriba, indispensable a la hora de tener por cierto el homicidio preterintencional”, destacó el fallo.
“Es que, bajo todo punto de vista, deviene irrazonable y contrario a las reglas de la lógica y la experiencia común, interpretar que C. T. pretendió lesionar a A., ejecutando una conducta que le provocó lesiones de igual naturaleza que las sufridas por la víctima”, razonó el Tribunal Oral.
Ello llevó a los jueces a concluir que “no se trató de una conducta distinta, y claramente enmarcable en lo preceptuado por el art. 81, inciso b, del Código Penal, como pudo ser, por ejemplo, un empujón o un golpe propinado por el imputado a la víctima, provocando que ésta cayera y, por las características del lugar o del hecho, terminara perdiendo la vida. Por el contrario, lo que ocurrió fue que ambos sujetos involucrados participaron del mismo evento, experimentando lesiones que reconocen idéntica etiología y de la misma naturaleza aunque de diferente gravedad”.