La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad confirmó una sanción contra la empresa de telefonía AMX Argentina SA por incumplimientos en el deber de información. Los fundamentos.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmó una sanción contra una empresa de telefonía celular. La causa se dio en los autos “AMX Argentina S.A. (Disp. DI-2014-393) el GCBA si Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor".
Al respecto, la denunciante expuso que concurrió a un local del actor para comprar un teléfono celular, donde le comunicaron que registraba una deuda con la compañía. A raíz de esta situación, manifestó que nunca contrató servicio alguno del sumariado, por lo que se dirigió a su centro de atención al cliente a los fines de averiguar cuál era su origen.
En las oficinas del sumariado, la denunciante expresó que, al momento de cotejar sus datos, le informaron que existía una discordancia entre los suyos y los que figuraban en el sistema de la compañía, coincidiendo únicamente su nombre y el número de DNI.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) intimó a AMX Argentina S.A. a presentar copia del contrato firmado, copia del desconocimiento de los cargos y toda la documentación que pudiera aportar a la causa. De esta forma, la empresa le envió al cliente una carta de disculpas. Por estos motivos, solicitó el cierre de las actuaciones.
De esta manera, la DGDYPC determinó la sanción de "una multa de $40.000 a AMX Argentina S.A. por infracción al Art. 4 (Información) de la Ley 24.240 y una multa de $10.000 por aplicación del art. 7 inc. d (Instancia Conciliatoria) de la Ley 757".
Por su parte, los camaristas analizaron que “la sumariada tardó más de tres meses en suministrarle una respuesta a la consumidora, la cual recién se la brindaron cuando la denunciante concurrió al local a buscar la solución a su reclamo”. Por otro lado, expusieron que ante su requerimiento, AMX Argentina S.A. “nunca le exhibió copia del contrato suscripto ni ningún otro documento con su firma”.
“Cabe resaltar que el recurrente se limitó a argumentar que en todo momento le informó a la consumidora sobre el procedimiento de desconocimiento de deuda, dado que contaba con documentación que respaldaba la activación de una línea a nombre de la denunciante”. Agregó la sentencia.
De este modo, los magistrados entendieron que la empresa “no logró demostrar el cumplimiento del deber de información que pesa sobre él, ya que tampoco hay constancias en el sub examine de que le hubiere brindado la información en tiempo oportuno”. En este sentido, afirmaron que “tampoco aportó la documentación que habría avalado la activación de la línea”.
De esta forma, los vocales concluyeron: “Corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa de telefonía celular una sanción pecuniaria, por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240”.
“En efecto, el sumariado no logró demostrar el cumplimiento del deber de información que pesa sobre él, ya que tampoco hay constancias en el "sub examine" de que le hubiere brindado la información en tiempo oportuno. Tampoco aportó la documentación que habría avalado la activación de la línea”.
Finalmente, respecto a las sanciones que se imponen en las normas de la Ley N° 24.240, los sentenciantes destacaron que “tienen carácter punitivo y no reparatorio de un daño, lo que implica que verificada una infracción a la ley corresponde la aplicación de la multa respectiva”.
“Lo expuesto permite concluir en que por más que la recurrente haya alegado haber regularizado su situación con posterioridad a la verificación de las infracciones cometidas, tal circunstancia no impide —de manera alguna— la aplicación de las sanciones impuestas”, concluyó la sentencia.