Mendoza penará a los que se bañen en los canales de riego | Publican en el Boletín Oficial la resolución que absolvió al juez Axel López | Santiago del Estero: inauguran la nueva “Unidad Fiscal”
Mendoza: establecen sanciones por el "Uso indebido de los causes de agua"
El Congreso provincial dictó una ley por la que se agrega un nuevo artículo al Código de Faltas local. Se trata de la Ley N°8.874, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y que agrega al Título VI "Faltas Contra la Seguridad Pública" el artículo 84 bis "Uso Indebido de los Causes de Agua", que sanciona con trabajos comunitarios de hasta un máximo de dieciocho (18) horas o con cinco (5) a veinte 20) días multa, al que "usare para bañarse los canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia"; Al que "arrojare sobre los cauces, tacos, maderas, piedras, o cualquier otro elemento que obstaculizare el normal escurrimiento de las aguas por la red de riego de la Provincia", y al que "deteriorare por cualquier tipo de actividad los cauces, las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción del agua de la Provincia".
En el marco de un acto oficial, se inauguraron las nuevas oficinas de la Unidad Fiscal, que tienen como objetivo "la implementación de un modelo de trabajo inspirado en el sistema acusatorio". De esta forma, se informó que “se establecerán áreas temáticas especializadas de investigación y litigación, con coordinadores y coordinadoras a cargo, quienes llevarán las causas desde el inicio hasta el final, y así abandonar el esquema de trabajo compartimentado, propio del sistema semi inquisitivo, vigente en el actual Código Procesal Penal, que será reemplazado a partir de la implementación del nuevo Código”.