El número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a meterse en la agenda de los medios. Tal es así que hasta el propio presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti en sendas entrevistas, con los diarios La Nación y Página 12, hizo hincapié en que las experiencias de ampliación de los integrantes de la Corte no han sido vistas con buenos ojos.

El Tribunal de mayor jerarquía a nivel país históricamente funcionó con cinco miembros, luego pasó a nueve con la recordada reforma introducida por el ex presidente Carlos Saúl Menem, con la renovación del Tribunal, llegó a funcionar con siete miembros durante los años 2005-2006 porque no se cubrieron las vacantes que dejaron Augusto Belluscio y Antonio Boggiano. La Ley 26.183, que redujo los miembros a la cantidad originaria, tenía una disposición transitoria que establecía que la Corte iba a funcionar con siete miembros hasta que se produzcan las vacantes que dejen al Cuerpo con cinco integrantes.

Pero un Máximo Tribunal con cinco miembros no es un denominador común a nivel mundial. Si bien cada país tiene una estructura judicial diferente, donde pueden existir Tribunales Constitucionales y Cortes de Casación (la Corte argentina cumple las dos funciones), hay pocos países con un Tribunal Supremo con esa cantidad de integrantes,

Por citar un ejemplo, del otro lado de la cordillera, la Corte Suprema de Chile tiene veintiún integrantes y el Tribunal constitucional, diez. A nivel regional, el Supremo Tribunal Federal de Brasil tiene once jueces.

En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional funciona con siete ministros, el Tribunal Supremo de Justicia de ese país, por su parte, cuenta con nueve “magistrados titulares” y otros nueve “magistrados liquidadores”, este Cuerpo funciona con Salas especializadas en cada materia, como Civil, Penal y Social y Administrativa.

El Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela cuenta con un sistema mixto, ya que funciona como casación y como Tribunal constitucional, pero esas funciones se dividen en Salas. Tal es así cuenta con una Sala Constitucional, compuesta por siete miembros, y otras cinco Salas (Penal, Civil, Electoral, Social y Político Administrativa) con cinco miembros cada una.

La Corte Suprema de los Estados Unidos está integrada por nueve miembros, al igual que su par de Canadá. México cuenta con una Suprema Corte de once miembros, y funciona en dos salas de cinco miembros cada una y una única presidencia. Siguiendo con los países en los que rige el Common Law, Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Escocia tienen una Corte Suprema en común, que resuelve cuestiones Civiles, Penales y de Familia y cuenta con doce “justices”.

En Europa Continental, la Corte constitucional Federal de Alemania tiene dieciséis miembros, y funciona en dos salas de ocho miembros cada una. El Consejo constitucional de Francia, por su parte, se compone de nueve miembros y tienen un mandato de nueve años. En Italia, la Corte Constitucional cuenta con quince miembros, tanto Italia como Francia cuentan también con Cortes de Casación. España tiene un Tribunal Constitucional y un Tribunal Supremo, el primero está integrado por doce miembros, el segundo cuenta con un presidente,  cinco presidentes de sala, y setenta y cuatro magistrados, que se integran en las distintas salas ordinarias del cuerpo.

Yendo  al Oriente, la Corte Suprema de Israel consta de quince miembros, y la Corte Suprema Popular de China, de dieciséis.

 



matías werner
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