20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Violencia en espacio y tiempo

La Cámara Penal CyF de la Ciudad rechazó un pedido de nulidad del acta de intimación en un caso de amenazas. En el requerimiento de juicio se expuso de modo ilustrativo el contexto en el que habrían sucedido los episodios investigados, para enmarcar los comportamientos en un marco de violencia doméstica.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, con la firma de Marcela De Langhe, Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch, rechazó la nulidad del acta de intimación de los hechos planteada por la defensa -Arts. 71 y 73 del CPPCABA.

Se trata de la causa “T., O. R. s/ art. 149 bis, párr. 1, CP”, donde el impugnante sostuvo que “al momento de la intimación se le atribuyó a su asistido una cantidad difusa e indeterminada de hechos, entre ellos, la comisión del delito de lesiones”.

En consecuencia, el demandado alegó “la afectación del derecho de defensa del imputado por cuanto no habría podido conocer con precisión las circunstancias de tiempo y espacio en que se habrían desarrollado aquellas conductas que se le endilgaron al acusado y que fueron descriptas por el Ministerio Público Fiscal como constitutivas de un contexto de violencia doméstica de larga data (20 años durante los que el Sr. T., y la denunciante habrían convivido)”.

El representante del Ministerio Público Fiscal subsumió los hechos en el tipo penal de amenazas simples, en concurso real entre sí (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55 del CP).

Sobre el punto, la Cámara analizó si “deberá determinarse si el acta de intimación así planteada satisface el requisito que establece el art. 106 del CPPCABA de notificar los hechos que se imputen, en forma clara, precisa y circunstanciada”.

De esta forma, los sentenciantes entendieron que “el acta en cuestión cumple con lo regulado por la norma citada toda vez que las conductas que se le endilgan al acusado han sido descriptas correctamente, fueron circunscriptas temporal y espacialmente”.

“En particular, son dos los hechos que se le atribuyen al imputado: el acaecido el 9 de marzo de 2014 a las 03:00 horas aproximadamente y el que tuvo lugar ese mismo día alrededor de las 06:00 horas. De esta manera, se encuentra determinado el límite temporal, como así también el lugar de los eventos con la precisión que es exigida”, opinaron los camaristas.

En cuanto al cuadro de violencia doméstica en el que se enmarcan aquellos comportamientos, la Cámara señaló que “se expuso de modo ilustrativo el contexto en que se habrían desarrollado los episodios investigados, esto es, una relación de pareja conflictiva”.

Por estas razones, los magistrados concluyeron que “esto resulta suficiente para que el acusado conozca cuál es la situación de hecho que se le imputa y, sobre la base de ella, pueda preparar con su letrado la defensa pertinente”.

“La alegada afectación del derecho de defensa queda vacía de contenido, sin que se haya logrado demostrar que sea siquiera dificultoso producir prueba tendente a acreditar que los hechos atribuidos no tuvieron lugar en las circunstancias de tiempo y lugar referidas, razón por la cual la impugnación realizada al respecto deberá ser rechazada”, agregó el texto de la sentencia.



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