20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fallo cuestionó duramente a la letrada

Perla negra

La Corte Suprema dejó firme el fallo de la Cámara Civil que condenó al ex marido de  Andrea Del Boca, Ricardo Biassotti y a su abogada, por haber denunciado penalmente en el Consejo de la Magistratura al juez de Instrucción que actuó en la causa por presuntas lesiones que le infringiera la actriz. 

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación desestimó la queja interpuesta por el ex marido de la actriz Andrea Del Boca y su abogada, y dejó firme el fallo de la Cámara Civil que los condenó a indemnizar al juez Ricardo Farías por haberlo denunciado penalmente y en el Consejo de la Magistratura.

Farías había sido el juez de Instrucción actuante en la causa penal originada en la denuncia por presuntas lesiones que sufriera Andrea Del Boca causadas por su ex marido, Ricardo Biasotti, que en ese expediente fue patrocinado por la abogada Beatriz Anzoátegui, la codemandada.

Su actuación fue cuestionada por Biassotti, a tal punto que lo denunció ante la justicia penal por el delito de ocultamiento de pruebas (art. 255 del Código Penal) en concurso real con el de retardo de justicia (art. 273 inc. 2° del Código) y ante el Consejo de la Magistratura por mal desempeño.  Ambas causas fueron rechazadas, la primera por no constituir delito y la segunda fue desestimada por el Consejo

El juez demandó al denunciante y su letrada por "acusación calumniosa" dando origen a los autos "Farías, Ricardo Luis c/ Biasotti, Horacio Ricardo y otro; s/ Ordinario. Daños y perjuicios por acusación calumniosa", y en Primera Instancia tuvo un fallo a su favor, ya que el juez estimó que "se puso en tela de juicio injustificadamente la idoneidad e imparcialidad del juez interviniente en la causa penal en la que se encontraba denunciado Biasotti", lo que revelaba “una elemental falta de prudencia” y "un exceso en el ejercicio de su derecho" de peticionar ante las autoridades que debía ser sancionado "al provocar una lesión al honor y autoestima del Magistrado".

Dicha sentencia fue confirmada por la Sala H de la Cámara Civil, en un fallo que contó con los votos de los jueces Jorge A. Mayo, Liliana E. Abreut de Begher y Marcela Pérez Pardo.

"Estamos en presencia de los coletazos de una grave situación conflictiva de una pareja mediática, la actriz Andrea del Boca con su pareja, y en el medio la hija de ambos, menor de edad, que llevó a la denuncia penal por lesiones efectuada por aquella contra Biasotti, la cual tramitó ante el Juzgado a cargo del actor. Y de allí se desprenden una serie de circunstancias que terminaron con la denuncia contra el Magistrado que llevaba la causa penal, por parte del padre, y contra el Juez civil, por parte de la madre. Fue un evidente tironeo entre poderosos, con luz mediática propia, que pretendieron llevar harina cada uno para su molino, expresaron los magistrados, al momento de analizar las constancias del caso.

Los magistrados no encontraron mal desempeño del juez denunciado en el transcurso de la causa en cuestión, y en ese sentido señalaron que "no hay reproche alguno que efectuarle al Magistrado, tal como lo entendió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, y el Consejo de la Magistratura. Ya que, no solo se rechazó la denuncia penal y se sobreseyó al actor, sino que se desestimó también la denuncia por mal desempeño en la que se le imputaba: ocultación de prueba, art.255CP; denegación y retardo de justicia, art.273 CP; prejuzgamiento, art.55 inc.10 CPP; y dejar de promover la persecución y represión de delincuentes, art.274 CP."

La Cámara juzgó por ello que "los apelantes Biasotti y Anzoátegui, no se hacen cargo de los contundentes fundamentos de la sentenciante que demostraron una conducta abusiva y recalcitrante del denunciante, acompañado por la abogada patrocinante, que persistieron en sus razones, y no se limitaron a efectuar las denuncias –las que de acuerdo a lo relatado se infieren efectuadas con cierta liviandad–, sino a desarrollar un rol más que activo como querellante, a pesar del dictamen fiscal vertido en sentido contrario".

Por lo tanto, consignó que la actuación del demandado "largamente el derecho de defensa y de peticionar ante las autoridades, como también el de la codemandada Anzoátegui de ejercer su profesión de abogada dentro de los cánones de la ley 23.187". Para la Sala, con las denuncias "se buscó inapropidadamente de modificar una decisión jurisdiccional que no le satisfacía al codemandado Biasotti conforme la estrategia trazada por la abogada patrocinante, quien en este asunto no es una convidada de piedra como pretende hacerle creer a este Tribunal".

La Cámara no excluyó a la abogada de la condena, y expuso que la letrada no se limito a respetar las normas de ejercicio profesional, sino quen "tuvo una activa participación en cada una de las denuncias contra Farías, las que a la postre devinieron temerarias, efectuadas con ligereza y dolo", por lo que "no pueden luego resultarles totalmente ajenas". Los camaristas calificaron que era "evidente que existió un asesoramiento letrado para encausar las mismas, y proseguir con ellas hasta sus últimas consecuencias".

Al respectro, el fallo explicó que "en nuestro sistema judicial el abogado tiene el monopolio de la defensa ante los tribunales y del asesoramiento jurídico; y la ley establece la obligatoriedad de la actuación del abogado, en las funciones de patrocinio letrado, sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa. El buen funcionamiento de los servicios jurídicos constituye una columna sustancial para el logro del noble propósito del preámbulo de la Constitución Nacional, cuando refiere al afianzamiento de la justicia".

Por lo que el letrado, en definitiva, "es quien desarrolla la estrategia jurídica del caso que presenta o defiende, conoce las opiniones doctrinales y tendencias jurisprudenciales; dado que el cliente del profesional, es –usualmente- un ignorante en el campo científico, técnico en que se mueve su cocontratante".

 "La sumatoria de todas estas cuestiones, en verdad, nos dejan el sabor de una gran trifulca familiar donde el juez que ejerció su ministerio en forma digna, se vio involucrado personalmente por no satisfacer una parcialidad. Y allí radica el abuso, y el fundamento de la denuncia calumniosa (conf. art.1090 C. Civil). Y en ella se encuentra inmersa, no solo Biasotti, quien pretende exculparse alegando que solamente firmó escritos asesorado por su letrada, sino también Anzoátegui, quien guió los procesos y diseñó la estrategia procesal", admitió el fallo, con ello, quedaba conformada la responsabilidad extracontractual de los demandados por su actuar.

Como el recurso extraordinario deducido contra esa sentencia no cumplió con los requisitos de la Acordada 4/2007, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda no aceptaron estudiar el expediente y, por ende, dejaron firme la sentencia.



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