20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En medio de la polémica por el caso de Haedo

Una "picada" mortal que terminó en condena

La Cámara del Crimen de Paraná condenó a un hombre a 8 años y 4 meses de prisión por atropellar y matar a un niño de 6 años que concurría a la escuela. En la causa se comprobó que el acusado manejaba a más 100 km por hora por el centro de Paraná, alcoholizado y drogado.

El reciente caso del joven que atropelló en Haedo a seis chicos y mató a uno de ellos, centró nuevamente la mirada sobre la Justicia. La mayoría de las veces, el accidente de tránsito es considerado un homicidio culposo. Sin embargo, la Cámara del Crimen de Paraná condenó a un conductor por los delitos de “homicidio y tentativa de homicidio, en concurso ideal”. De esta forma, los jueces establecieron una de las penas más altas que se conozcan en el país.

La causa se dio en los autos "Diaz, Silvio Ramón s/ homicidio simple (y homicidio en grado de tentativa)”, cuando el acusado atropelló y mató un menor de 6 años, frente a la Escuela Nº 1 "Del Centenario", en el horario de ingreso escolar. También hirió al hermano de la víctima y al conductor de un vehículo que se encontraba estacionado.

De esta forma, la Sala I de la Cámara Primera en lo Criminal, integrada por los magistrados Miguel Angel Giorgio, José María Chemez y Elvio Osir Garzón definió la pena a través de un juicio abreviado, acordado entre la Fiscalía y la defensa del acusado.  En este sentido, la Cámara comprobó que el acusado conducía a más de 100 km por hora, en estado de ebriedad y bajo los efectos de cocaína por el centro de Paraná.

“Ello es así puesto que de acuerdo a las circunstancias en que el encartado avanzaba con su vehículo, a la velocidad en que ha sido constatada, en momentos en que se aproximaba a un sector de intenso tránsito peatonal, más precisamente, en el horario de ingreso a la Escuela del Centenario de nuestra ciudad, es imposible que no se haya representado la severa y fundada probabilidad de provocar un quebranto a los ocasionales transeúntes que se desplazaban en ese instante por la misma arteria en que se conducía”, entendieron los sentenciantes.

De esta forma, los vocales entendieron que “nada de eso impidió a Díaz proseguir en su frenético ritmo de marcha, insensible totalmente a las graves posibilidades que se insinuaban y que tenía ostensiblemente a la vista, lo que permite inferir de un modo claro y diáfano que poseía una total indiferencia frente al resultado que podía llegar a provocar”.

“No le importaba en lo más mínimo, en absoluto, la vida y la integridad física de las personas que en ese momento se desplazaban por la citada arteria”, agregaron los magistrados y afirmaron que “resulta verdaderamente difícil internarnos en la esfera psíquica más profunda de los sujetos para interpretar o entender cuáles han sido sus reales propósitos o designios al actuar de un modo en que resulta altamente lesivo a los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento sustantivo, y, por consiguiente, con trascendencia o relevancia penal”.

Desde esa perspectiva, los jueces recordaron que “el imputado Díaz es una persona que ha nacido y vivido en esta ciudad, que ha transitado habitualmente sus calles, que ha desarrollado una tarea vinculada a los automotores como gestor, que conoce indudablemente las principales arterias de esta localidad y que sabe también, por ende, de sus puntos neurálgicos, de mayor tránsito peatonal, como lo son precisamente los accesos a instituciones públicas, privadas, hospitales y escuelas, en sus horarios de máxima afluencia de gente”.

“Si pese a ello, independientemente de lo que haya pasado por su mente en ese momento, avanzó a gran velocidad y a marcha sostenida, como se ha dicho, frente a la severa probabilidad de daños a peatones que se le insinuaba, no pudo dejar de representarse la concreción de ese riesgo, resultando cuanto menos indiferente e indolente a su producción”, añadió la sentencia.

Asimismo, los camaristas recalcaron que “semejante masa en movimiento, tal como fuera colocada por el encartado en su maniobra conductiva, a la velocidad en que se constató se desplazaba, con la energía a la que arribó al punto de encuentro con el cuerpo del niño que resultó la víctima mortal del evento, posee indudablemente un poder de destrucción muy superior a un proyectil de grueso calibre disparado desde un arma de fuego, por lo que en tales circunstancias se verifica así una conducta especialmente apta para provocar el resultado de muerte y lesiones suficientemente verificado en el expediente”.

Sobre esa base, los magistrados expresaron que “el acusado se encontraba en dominio de sus facultades desde el comienzo de la acción emprendida, más allá de la ingesta de alcohol y drogas que se le constatara”.

En este aspecto, luego de ponderar las distintas probanzas incorporadas a la causa, los sentenciantes concluyeron: “Solo puede concluirse que el hecho que se adjudica a Díaz debe quedar efectivamente atrapado en la figura de Homicidio y Homicidio en Grado de Tentativa en Concurso Ideal - arts. 79, 42 y 54 del Cod. Penal”.

Sin embargo, los camaristas destacaron que “el Tribunal no puede imponer pena más gravosa que la peticionada por la Fiscalía (art. 439 bis inc. 2º del C.P.P.) estimo justo y razonable imponer a Silvio Ramón Díaz la pena de ocho años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo”.



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