Después del debate y posterior aprobación del proyecto de reforma del Código Procesal Penal, surgió la duda de cómo se iba a llevar a cabo la implementación de un cuerpo normativo tan complejo, sobre todo teniendo en consideración el complejo funcionamiento de la Justicia. El Poder Ejecutivo respondió a estas dudas con la presentación, a instancias del senador Rodolfo Urtubey, de cinco proyectos de ley que van en este sentido.
Como presentación fundamental, se introdujo un proyecto que prevé la implementación del nuevo Código; luego, dos propuestas para modificar las leyes orgánicas de los ministerios Fiscal y Público de la Defensa; otro sobre la Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal; y uno que busca modificar los artículos 59, 71, 73 y 76, y la derogación del artículo 75 del Código Penal.
La primera de las iniciativas establece los pasos a seguir para la implementación, comenzando con la conformación de un órgano que llevará a cabo la tarea. Tendrá nueve integrantes que vendrán de los diferentes espacios afectados por el nuevo cuerpo normativo: la Corte Suprema; el Consejo de la Magistratura; el Senado; la Cámara de Diputados; la Cámara Federal de Casación Penal; la Cámara Nacional de Casación Penal; la Procuración; la Defensoría; y el Poder Ejecutivo.
Además, se establece que la implementación será progresiva y en los términos de la ley, es decir, en orden a los avances que registre la Comisión. También se deja constancia de que no se modificará la integración de los tribunales de alzada.
También se prevé que “el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por Ley 27.063 comenzará a regir en el ámbito de la Justicia Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los Juzgados Nacionales de Garantías y Tribunales Nacionales de Juicio correspondientes a la Circunscripción 1, a partir del de septiembre de 2015. La Cámara Nacional de Casación Penal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal intervendrán en los casos que se inicien bajo las reglas de dicho código”.
En este mismo sentido se añadió que “la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación respecto de los Juzgados Nacionales de Garantías y los Tribunales Nacionales de Juicio de las Circunscripciones 2, 3 y 4, y de los restantes órganos de la Justicia Nacional será dispuesta por la Comisión de Implementación y Transición en forma progresiva. La implementación integral de la reforma en la Justicia Nacional deberá realizarse en un plazo que no podrá superar el primero de julio de 2016”.
También se creará un Programa de Capacitación a instancias de la Comisión de Implementación y Transición, donde participarán jueces, fiscales, defensores y “personal de apoyo” que se vean afectados por la puesta en uso del nuevo Código.
Otra noticia relevante en este sentido es que se buscará establecer una compensación funcional: “Los cargos de los jueces federales y nacionales de primera instancia que, de acuerdo al régimen progresivo previsto en esta ley, pasen a intervenir en casos regidos por el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por ley 27.063, serán equiparados salarialmente al rango de Jueces de Cámara”.
En orden a los proyectos que modifican a los ministerios, en general, los fundamentos explican que se hicieron adaptaciones a estándares internacionales que establecen la necesidad de que estos órganos cuenten con una autarquía financiera y “establecer normativamente procesos de selección y nombramiento que tengan por propósito seleccionar y designar a las y los operadores con base en el mérito y las capacidades profesionales”.
Y, además, “establecer un mecanismo de asignación de casos a través de criterios objetivos; establecer procedimientos previsibles y criterios objetivos para la promoción y ascenso de los y las operadoras de justicia; asegurar en la legislación bases salariales idóneas para las y los operadores de justicia que permitan adoptar remuneraciones suficientes que correspondan a sus responsabilidades”.
En torno a la modificación al Código Penal, los cambios propuestos fueron porque “en línea con lo previsto en los cuerpos normativos procesales provinciales de la última década, el nuevo Código introdujo para el orden federal y nacional disposiciones en materia de disponibilidad de la acción penal (artículo 30) mediante las cuales se incorporaron institutos procesales hasta entonces inexistentes, como la conciliación y los criterios de oportunidad, al tiempo que se introdujeron previsiones especiales referidas a otros ya existentes, como la suspensión del proceso a prueba”.
dju
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