20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Corte se plantó ante los diez abogados nombrados

¿Conjueces por decreto?

La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del decreto que designó a diez conjueces para el Máximo Tribunal. Los magistrados señalaron que el acuerdo que los designó "no contó con el voto de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación, como exige el artículo 99, inc. 4°, primer párrafo de la Constitución Nacional".

En el medio de rumores sobre una posible decisión de aumentar los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Máximo Tribunal dictó la nulidad del Decreto 856/2014 por el cual se designó como conjueces de la Corte a diez abogados.

Según los términos del artículo 22 del Decreto 1285/58, se autoriza a integrar al Máximo Tribunal con conjueces abogados cuando ni los ministros de la Corte ni su reemplazantes, los presidentes de las distintas Cámaras Federales del país,  puedan intervenir en determinadas causas,

Qué dice el Decreto

La norma señala que "en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias. Si el tribunal no pudiera integrarse mediante el procedimiento previsto en el párrafo anterior, se practicará un sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar".

Esos diez conjueces, dice el decreto,  "serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. La designación deberá recaer en personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 o de esta ley y tendrá una duración de tres años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el conjuez hubiere sido sorteado, hasta tanto se dicte el pronunciamiento".

El caso

La decisión se tomó en los autos "Aparicio, Ana Beatriz y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura - art. 110 s/ empleo público", en el que varios magistrados iniciaron una demanda ordinaria con el objeto de que se condene al Estado Nacional a pagarles "las diferencias mensuales no abonadas entre las remuneraciones percibidas y las que estiman que deberían haber percibido de haberse cumplido en forma cabal con lo previsto en el artículo 110 de la Constitución Nacional", que establece la intangibilidad de sus remuneraciones.

Los solicitantes consideraron pertinente actualizar su remuneración desde octubre de 1991 "mediante los índices de precios al consumidor -nivel general- publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)" .

Al momento de entender en la causa, los ministros de la Corte Suprema se excusaron de intervenir "en atención a la naturaleza de la materia en debate", según el relato del fallo, por cuestiones de economía procesal el trámite de la causa quedó subordinado, en lo relativo a la integración del Tribunal que debería conocer sobre la cuestión, a las incidencias suscitadas en el expediente caratulado "Alvarez, Gladys Stella y otros c/ EN -CSJN- Consejo de la Magistratura - art. 110 Constitución s/ empleo público" del año 2007.

En dicho expediente tanto los ministros de la Corte como los presidentes de las diferentes Cámaras Federales del país se excusaron de intervenir. En ese momento el Tribunal tampoco pudo quedar conformado por conjueces abogados por haber caducado el término de duración de los que fueron designados por medio del decreto 2464/02. Ello motivó, en diciembre de 2007, que se le solicitara al Poder Ejecutivo Nacional "que arbitrara los medios necesarios para la conformación de una nueva  ista de abogados conjueces".

 "Desde esa oportunidad y por un lapso de casi cinco años ese requerimiento fue reiterado, sin obtener respuesta favorable de las autoridades competentes", detalla el fallo. 

Los conjueces

Esta situación se mantuvo incólume hasta el 21 de mayo de 2014 el Senado de la Nación aprobó la lista de diez conjueces para la Corte Suprema remitida por el Poder Ejecutivo Nacional al Senado de la Nación, en los términos del artículo 22 del decreto-ley 1285/58., entre los que se encontraban León Carlos Arslanian, Tomás Hutchinson, Ernesto Alberto Marcer, Héctor María García Cuerva, Arístides Horacio Corti, Carlos María Carcova, Walter Mario Huggias, Raúl Gustavo Ferreyra, Ricardo Augusto Nissen y José Rolando Chirico. 

Posteriormente, se realizó una presentación en la causa "Aparicio" en la que se denunció que esa lista no fue aprobada por la mayoría de dos tercios de los miembros presentes y que, "en tales condiciones, no se respetó el procedimiento constitucional vigente para la selección de magistrados del Tribunal, que resulta también exigible para el caso de los jueces sustitutos". Poco después se publicó el Decreto 856/2014, que oficializó las designaciones.

El trámite del expediente continuó con una vista a la Procuración General de la Nación. En esa instancia, el encargado de dictaminar fue Agustín Gordillo, el reconocido abogado especialista en Derecho Administrativo, que fue designado para actuar en esta causa en los términos del art. 11 de la ley 24.946, "en razón de que el entonces Procurador General de la Nación y sus sustitutos legales se habian excusado de intervenir, porque se encuentra en tela de juicio el alcance de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces de la Nación y la misma garantía rige para los miembros del Ministerio Público".

Gordillo estimó que "la alusión que realiza la actora al modo en que la Cámara de Senadores prestó acuerdo a la lista de conjueces de la Corte Suprema que le remitió el Poder Ejecutivo Nacional no alcanza a constituir un concreto planteo de inconstitucionalidad respecto del cual deba pronunciarse el Ministerio Público Fiscal según lo dispuesto por los arts. 25, inc. g), y 33, inc. 50, de la ley 24.946".

"Nótese, en relación con ello, que en la causa no se ha puesto en cuestión la validez constitucional del decreto 856/14 (publicado en el Boletín Oficial del 11 de junio de este año), por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional, luego del acuerdo prestado por el H. Senado de la Nación y en uso de las facultades que le otorgan los arts. 99, inc. 4 o, de la Constitución Nacional y 22 del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, designó a los conjueces del Alto Tribunal", agregó el autor del dictamen, que concluyó que "el estudio de la presentación realizada por la parte actora resulta ajeno a las incumbencias de este Ministerio Público".

El fallo de la Corte

El pronunciamiento contó con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, los efectuaron disquisiciones acerca de quiénes debían ser los encargados de resolver el planteo de la actora.

Según los ministros, debían ser ellos. "Las circunstancias a las que se ha hecho referencia, sumadas al prolongado lapso transcurrido desde que los autos fueron recibidos en esta instancia y a la dilatada inactividad demostrada por el Poder Ejecutivo Nacional frente al requerimiento que oportunamente le fuera cursado, hace necesario que sean los miembros de esta Corte quienes, a los fines de evitar que se configure una efectiva situación de privación de justicia, asuman el conocimiento del cuestionamiento incoado por la parte actora respecto de la designación de los conjueces; máxime cuando, en el caso, no ha existido objeción alguna de las partes respecto de esta eventual intervención", consignaron.

En su fallo, los magistrados intentaron dilucidar si el proceso que concluyó con el dictado del decreto 856/2014, de designación de conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "se adecuó a las reglas y recaudos establecidos en la Constitución Nacional, sin que este examen involucre mérito alguno acerca de la calidad profesional o personal de los abogados designados, cuestión completamente ajena a la jurisdicción que le corresponde ejercer al Tribunal en autos". Su conclusión fue negativa.

El razonamiento que hilvanaron los magistrados para arribar a ese juicio, consistió en interpretar las disposiciones del Decreto de acuerdo con los alcances del artículo 99 inciso 4° de la Constitución Nacional. 

"El sistema de designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación establecido en la Constitución Nacional, en tanto exige la participación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo, encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político", adelantó el fallo del Máximo Tribunal, para el que también "resulta indudable que la participación del Senado ha sido enfáticamente reclamada por nuestros constituyentes".

En esa línea interpretativa, la Corte señaló que en lo que se refiere a la designación de los magistrados del Alto Tribunal, "el constituyente entendió que, a los efectos de limitar la referida discrecionalidad, consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio polltico que debe primar en la integración del cuerpo, resultaba necesario dar aun más vigor al rol del Senado de la Nación en el procedimiento y, en consecuencia, estableció que el acuerdo que dicho cuerpo confiere al candidato propuesto debe contar con el voto de una mayoria calificada, adoptada en sesión pública convocada al efecto". Una idea que sugiere que la designación no debía ser por mayoría simple.

El fallo continuó efectuando ese razonamiento, al expresar que "el nombramiento de los jueces de la Nación con arreglo al sistema constitucionalmente establecido se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República. En este sentido, no cabe sino concluir que los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada politica institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley".

"El hecho de que la intervención de estos conjueces resulte excepcional y se circunscriba exclusivamente a la causa que se somete a su consideración, no obsta al principio que antecede, ello pues -en el caso concreto en que intervienen-, pasan a integrar la máxima instancia jurisdiccional del país en paridad de condiciones con los jueces titulares del Tribunal ya que, en definitiva, ejercen la misma función que éstos, que no es otra que la de administrar justicia como cabeza del Poder Judicial, mas de modo circunscripto al asunto cuyo conocimiento les fuera asignado", destacó luego el fallo.

Para el Tribunal Federal, entonces, la ecuación era la siguiente: ""la conducta seguida en el caso por el Honorable Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo Nacional no encuentra respaldo alguno en la letra del artículo 22 del decreto-ley 1285/58, en cuanto no hace alusión expresa a la mayoría exigida para la designación de los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

La justificación para ello era que "esa ausencia en la norma citada no puede jamás justificar una interpretación que signifique subvertir los límites impuestos por la Constitución Nacional para el nombramiento de quienes integran el máximo tribunal jurisdiccional del país".

Todo ese largo camino llevó a la decisión de decretar  la nulidad de la designación de conjueces efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional oficializada en el decreto 856/14, "en tanto el referido acuerdo no contó con el voto de los dos tercios de los miembros presentes del Senado de la Nación, como exige el artículo 99, inc. 4°, primer párrafo de la Constitución Nacional".



matías werner
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