20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sobre llovido, granizado

El STJ de Neuquén rechazó una demanda con el objeto de obtener el cobro de la cobertura de siniestro por granizo. “La postura asumida por el accionante es incompatible con el espíritu del Programa Compensador, basado en la solidaridad”, afirmó el fallo.

En los autos "Bartusch Rodolfo Ernesto c/ provincia de Neuquén y otros s/ acción procesal administrativa”, la Sala Procesal Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia rechazó una demanda contra la Provincia de Neuquén y el Ente Compensador Agrícola (ECA).

El demandante pretendía la declaración de nulidad de la Nota/Resolución 043  ECA/10 y el pago de $62.649,96 en concepto de cobertura de siniestro de granizo, con más intereses, gastos y costas. De esta forma, el agraviado relató que “es productor de frutas de pepita y carozo y que, en tal carácter, adhirió al denominado Fondo Compensador Solidario de daños por granizo, instituido mediante Ley 2507, cuya finalidad es el resarcimiento de los perjuicios de los daños ocasionados por granizo hasta el costo medio de producción que establezca la autoridad de aplicación”.

Asimismo el productor, en su carácter de adherente, frente a una caída de granizo y una vez efectuada las declaraciones juradas ante el ente Compensador Agrícola, el organismo le contestó que “había decidido no darle la cobertura solicitada”. El rechazo se fundó en que la 1° y 2° cuota de integración del Fondo habían sido abonadas fuera de término.

Lo integrantes de la Sala, Ricardo T. Kohon y Oscar E. Massei afirmaron que “el productor en situación de mora al momento de ocurrir el granizo, no tendrá derecho a resarcimiento, pero deberá abonar intereses sobre los saldos adeudados de la cuota parte, al sólo efecto de permitir la adhesión a la próxima temporada”.

“Ello así porque, tanto de la ley como del decreto reglamentario y el convenio de adhesión, surge que para tener derecho al resarcimiento el beneficiario debe haber cumplido con la contraprestación a su cargo en tiempo y forma”, agregó la sentencia.

El art. 4 de la ley 2507 dispone que “para ser beneficiario los productores deben suscribir el convenio de adhesión y aportar la cuota-parte hasta la fecha tope que determine la reglamentación”. A su vez, el Decreto 791/07, en su art. 4, reitera que “los productores deben reunir esos requisitos para ser beneficiarios”. Finalmente el art. 10 prevé que “los adherentes deben realizar los depósitos hasta la fecha tope y en la cantidad de cuotas que establezca el ECA”.

En la misma línea, la cláusula quinta del convenio de adhesión dispone que “el productor deberá integrar cada una de las cuatro cuotas hasta las fechas establecidas en la cláusula primera y, de lo contrario, perderá todo derecho a resarcimiento en caso de que haya sido afectada su plantación por ocurrencia de granizo”. De esta manera, los magistrados consignaron que “no puede pretenderse resarcimiento si no se ha cumplido con el pago de las cuotas en las fechas topes establecidas por el ECA”.

“Por otro lado, la postura asumida por el accionante es incompatible con el espíritu del Programa Compensador, basado en la solidaridad. Desde esa perspectiva, frente a la circunstancia de ocurrencia de granizo con anterioridad a la fecha estipulada para integrar su cuota, pero con posterioridad a la suscripción del convenio de adhesión, ameritaba -con más razón- el cumplimiento de la contraprestación a su cargo para poder ser beneficiario y obtener el resarcimiento de los daños sufridos”, añadieron los jueces.

Por otro lado, respecto al hecho de que haya efectuado los pagos y que hayan sido aceptados sin reserva, los magistrados entendieron que “no le da derecho a obtener la cobertura de los daños de la cosecha de esa temporada, sólo le permite estar en condiciones de adherirse al programa en la temporada siguiente (art. 15 del decreto y cláusula sexta del convenio)”.

En conclusión, los sentenciantes entendieron que habrá de rechazarse la demanda dirigida contra la Provincia del Neuquén, el Ente Compensador Agrícola (ECA) y los integrantes de su Comisión Directiva con el objeto de obtener el cobro de la cobertura de siniestro por granizo.



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