La Ley 26.764, sancionada en 2012, dispuso que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuaran en el Banco de la Nación Argentina. De esa forma, la institución financiera reemplazó al Banco Ciudad de Buenos Aires, que hasta ese momento recibía el flujo de dinero proveniente de la Justicia.
El Banco Ciudad presentó una acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal solicitando que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 26.764, postulando “los evidentes perjuicios que ese régimen legal le causaba al sustraer del flujo de sus recursos los depósitos señalados”.
La institución fundó su pretensión en el artículo 129 y la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución Nacional “que le reconocen a la Ciudad de Buenos Aires (C.A.B.A.) un régimen autónomo de gobierno, con facultades propias de legislación y jurisdicción”. Argumentó que la ciudad “mantenía los poderes que le otorgaba la Constitución, que era continuadora de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y que, por lo tanto, sólo su legislatura local tenía atribuciones constitucionales para derogar la ley 16.869 que prescribía que todos los depósitos judiciales de todos los tribunales con asiento en la Capital Federal debían hacerse en el Banco Municipal –hoy Banco Ciudad-“.
El Colegio Público de Abogados también se presentó en la causa, caratulada “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ acción meramente declarativa” y se adhirió a la demanda, pidiendo ser tenido como parte de acuerdo a lo previsto en el artículo 90, inciso 2º, del Código Procesal.
El Colegio sostuvo que la ley 26.764 le causaba perjuicio “al cambiar la modalidad de depósitos judiciales a favor del Banco Nación y tornar inoperante la sucursal del Banco Ciudad existente dentro de sus instalaciones que había obtenido para agilizar los trámites de sus matriculados”.
Por otra parte, adujo que estaban en juego los derechos de los abogados porque desde la entrada en vigor de la norma “arbitraria e intempestivamente vienen padeciendo las consecuencias de un sistema de depósitos judiciales ineficiente que perjudica su dignidad y su libre ejercicio profesional”.
El Banco Nación dedujo excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, y se opuso a la intervención del CPACF en el proceso. La Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, sin embargo, desestimó los planteos, decisión que fue compartida por la Sala III de la Cámara de Apelaciones. El organismo que nuclea a los abogados de la Capital Federal podrá ser parte en el proceso.
En una decisión que contó con los votos de los jueces Graciela Medina y Guillermo Alberto Antelo, el Tribunal de Alzada no compartió los fundamentos del Banco Nación respecto de que entre él y el Banco Ciudad no había una relación jurídica “claramente bipolar” en la que “uno sea acreedor y el otro deudor”, y que el CPACF “no acreditó la afectación de ningún interés concreto con relación a la ley 26.764”.
El Banco Nación afirmó que la existencia de la sucursal del Banco Ciudad en el Colegio Público “se basa en un comodato que, por su condición de gratuidad, no puede generarle perjuicio alguno” y además negó que los abogados matriculados “se vean lesionados en la coyuntura, ya que los trámites que tienen que llevar a cabo ante el Banco Nación no importan un ataque a su dignidad profesional ni una molestia para el desenvolvimiento de su actividad”.
Los magistrados admitieron que no había ningún contrato que vincule al Banco Nación con el Banco Ciudad, pero que “ello no significa que aquél carezca de legitimación pasiva”. La legitimación encontraba su fundamento en el hecho “de que el menoscabo del interés del actor implica, al mismo tiempo el beneficio del interés del demandado ya que los depósitos judiciales y los bienes secuestrados son derivados a este último”.
“Quiere decir que una sentencia favorable al Banco Ciudad afectará el negocio del Banco Nación por lo cual éste es parte necesaria en el pleito (…). Aún más: el demandante reclama el reintegro de los fondos depositados hasta el momento en virtud de lo que prescribe la ley 26.764, lo cual no puede sino tener como destinatario al apelante”, razonó el Cuerpo.
La intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal también estaba autorizada. El fallo de Cámara adelantó que “el abogado merece el mismo respeto y consideración que los magistrados (art. 58 del Código Procesal y art. 5, primer párrafo de la ley 23.187)”.
En ese sentido, la sentencia puntualizó que el CPACF “tiene, entre sus finalidades, la de aportar ‘La contribución al mejoramiento de la administración de Justicia haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observaren en su funcionamiento’”. Por lo tanto, “la entidad financiera en la que tengan que hacerse efectivos los depósitos judiciales es parte del sistema judicial; su eficacia o falta de ella incide favorable o desfavorablemente sobre la labor profesional de miles de letrados. Tan es así, que el Colegio Público afirmó haber acordado un comodato con el Banco Ciudad para facilitar los trámites que tengan que cumplir en él, circunstancia que no fue negada por la recurrente y que no puede serle opuesta, sin más, a ella por razones obvias”.
“No corresponde excluir del pleito a la entidad colegiada cuya cooperación es exigida por la ley para mejorar la administración de Justicia”, reconoció la sentencia de la Cámara.