20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los honorarios son del abogado, no del cliente

La Cámara Comercial rechazó una apelación de una abogada que cuestionó por bajos los honorarios regulados. La letrada había firmado el escrito en calidad de representante de la parte actora, en lugar de hacerlo "por derecho propio".

La apelación de honorarios por bajos y por altos es una cuestión común tras el dictado de las sentencias judiciales. El honorario es la retribución por la actuación del letrado, por lo tanto, es un crédito a su favor. Una abogada apeló sus honorarios por bajos, pero su escrito lo firmó en representación de la parte actora, por esa razón, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró desierto su recurso de apelación.

La resolución emanó de la Sala D del Tribunal de Alzada, compuesto por los camaristas Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide, y correspondió a los autos "Giannasi Hernán Domingo c/ Repas S.A. s/ Medida Precautoria", donde los abogados de ambas partes apelaron sus honorarios por altos y por bajos.

Uno de ellos por la remuneración por haber sido designado para presidir una asamblea convocada judicialmente. La letrada en cuestión recurrió los emolumentos fijados por su labor.

En cuanto a ésta última, la Sala interpretó que "el único que se encuentra habilitado para cuestionar por baja una retribución es el propio beneficiario, de modo que las partes carecen de legitimación a tales efectos".  Ese razonamiento fue el llevado a cabo por el Tribunal en autos "Calla Luis Alberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario", en el que se resolvió que carece de legitimación la parte para apelar por bajos la cuantía de los emolumentos fijados en favor de su abogado.

"Ello es así pues es únicamente el propio profesional al cual le han sido regulados sus estipendios quien tiene derecho para apelarlos por considerarlos exiguos (Julio Federico Passarón y Guillermo Mario Pesaresi, Honorarios judiciales, Tomo II, pág. 217, Buenos Aires, 2008)", detalló el antecedente invocado

Por ende, la Cámara juzgó que si el letrado no apela "por sí" la regulación de honorarios, sino en "representación de la parte actora", el recurso debía desestimarse ya que la parte "carece de interés en la petición".

El antecedente indicaba que "sólo el beneficiario del honorario está legitimado para plantear su incremento por lo que las impugnaciones planteadas a nombre del mandante son inadmisibles". Por ello, y en virtud de que el recurso introducido "fue deducido por la representante de la parte actora en tal calidad y no por derecho propio", se declaró mal concedido el mismo. 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486