En los autos “Blanco Irene c/ Municipalidad de Rosario s/ daños y perjuicios”, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario ordenó al municipio demandado a que indemnice con más de 1.500 pesos, en concepto del valor que costó la reparación del vehículo, a un conductor que se accidentó por un pozo mal señalizado.
El juez destacó que, una vez probado el hecho y el daño que recibió el vehículo, surge “prístina” la responsabilidad de la Municipalidad en los términos del segundo párrafo del artículo 1.113 del Código Civil.
En sus fundamentos, el magistrado consignó que “en relación a la existencia del evento dañoso, no cabe duda que el mismo ocurrió, pues más allá de la negativa vertida por la accionada en su escrito de responde, obra a fs 55 las testimoniales de los Sres. Pelayo y Fracchione son claras y contundentes para confirmar la existencia del siniestro en la forma que la actora plantea en su demanda. El primero de ellos declara que ´el auto de la actora iba delante mío y al doblar en calle Bolivia a la izquierda se le incrusta su cubierta izquierda en una especie de alcantarilla sin tapa´”.
El sentenciante observó que “el segundo testigo, Horacio Pelayo coincide también en afirmar que ´voy conduciendo mi vehículo, al doblar en calle Bolivia a la izquierda, el vehículo cae con su cubierta izquierda en una alcantarilla que no tenía tapa´ y también que ´la rueda estaba totalmente destruida´”.
“También a fs. 56/70 obra el informe técnico pericial realizado por el Ing. Mecánico Leonardo Scuderi, quien determina en el pto 4 de su informe que ´la alcantarilla mencionada se encuentra en la calzada, en el cuadrante Sur Este de la intersección. Es de forma rectangular, orientada de este a oeste, de 45 cm de ancho y 85 cm de largo. Esta separada aproximadamente 96 cm hacia el nor oeste del borde del cordón, límite de la ochava Sur Este´”, añadió el titular del Juzgado.
El juez recordó que “en el pto 5. el referido perito considera que puede formular la siguiente hipótesis físicamente probable de la mecánica accidental, la cual la ha representado en el Croquis 3. El profesional relata que ´el Peugeot 206, Dominio DFE 905 (móvil A) se desplazaba en maniobra de giro a la izquierda, desde el pasaje Pettinari, con sentido de circulación de este a oeste, para tomar calle Bolita con sentido de desplazamiento de norte a Sur´”.
“´En ese trayecto en determinado instante, encuentra el obstáculo, conformado por la alcantarilla sin tapa, en la cual introduce su rueda delantera izquierda y colisiona contra los bordes del obstáculo. El Punto de impacto (PDI) queda perfectamente determinado por la posición de la alcantarilla, cercana a la ochava Sur Este, orientada de Este a oeste, separada aproximadamente 96 cm hacia el Nor Oeste, del cordón perimetral que limita la ochava.A consecuencia de la colisión se produjeron daños en la parte izquierda del tren delantero del automóvil´”, completó el magistrado.
El sentenciante indicó: “Ha quedado probado en autos entonces, la existencia y la dinámica del hecho relatado en la demanda por la actora. La existencia del pozo abierto y sin señalización alguna acreditada en autos, provocó la imposibilidad que la actora advirtiera tal anómala situación”.
“En relación a la responsabidad de la parte accionada es clara, toda vez que es el ente encargado de custodiar que las calles sean seguras para la circulación . Servicio este, que fué cumplido en forma deficiente por la accionada, por una evidente ausencia del debido control y prevención. Tal conducta, queda atrapada por la presunción del artículo 1113 segundo párrafo del C.C.”, concluyó el juez.
dju
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