De esta forma, el juez ordenó al GCBA que “en el plazo de cuarenta y ocho horas se disponga preventivamente el cambio de funciones con asignación de tareas acordes a la categoría y especialización, con un espacio digno para cumplir dichas funciones, sin que ello implique una disminución en su salario, ni ningún otro derecho amparado en la ley”.
La acción de amparo fue promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ministerio de Salud-, el Dr. L. C.y la Sra. H. C., Director y Subdirectora de la Dirección Médica del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornú, respectivamente, a fin de que “se tomen todas las medidas pertinentes para el cese inmediato del acoso laboral y los actos discriminatorios que sufre. Asimismo, solicitó que se restablezcan las condiciones dignas y equitativas de labor, en especial, el trato igualitario y respetuoso”.
En este sentido, el actor consideró que “el Director y Subdirectora del Hospital Gral. De Agudos Dr. Enrique Tornú son los responsables directos del hostigamiento, acoso y discriminación laboral ejercida en su contra, como así también el GCBA por ser responsable de la prevención de los actos de acoso laboral que recae sobre los empleadores”.
El artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que: “Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías (...)”.
Por su parte, en el artículo 2º de la ley 2145 se prevé que: “La acción de amparo es expedita, rápida y gratuita y procede, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías (...)”.
“Del relato de los hechos se desprende que la dilucidación de la cuestión no podría ser analizada en profundidad mediante la acción incoada en razón de la complejidad de los hechos alegados por el actor, situación que exige acudir a un proceso de conocimiento que garantice un marco cognoscitivo más amplio”, afirmó el magistrado.
Por tal razón, el juez concluyó: “Corresponde acudir a la posibilidad que prevé la ley 2145 y ordenar la reconducción de la presente acción bajo el formato de juicio ordinario de conocimiento reglado por el CCAyT”.