20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despidida por denunciar acoso laboral

El mobbing no se puede ocultar debajo de la aflombra

La Cámara Laboral consideró discriminatorio el despido de una mujer que tras denunciar que había sufrido un acoso en el trabajo fue echada. La indemnizaron con más de 20 mil pesos. Los jueces valoraron las declaraciones de los testigos presentados por la mujer y aclararon que “hechos como los que se ventilan… ocurren generalmente cuando no hay terceros, en momentos de privacidad”.

La sala I de la Cámara Laboral, integrada por Gloria Pasten y Julio Vilela, modificó una sentencia de grado e hizo lugar a una demanda por despido discriminatorio presentado por una mujer que fue despedida del frigorífico en el que trabajaba tras denunciar a sus superiores acosos sufridos por un gerente.

Se trata de la causa "PSL c/ La Pompeya S.A. s/despido” donde en primera instancia la jueza hizo lugar parcialmente al reclamo de la trabajadora en lo pertinente a los pagos efectuados al margen de toda registración, aunque rechazó la pretensión por despido discriminatorio.

La mujer argumentó que había sido despedida porque “comunicó a los directivos de la demandada el acoso que sufría por parte de uno de los gerentes de la misma y no, como se consignó en el telegrama por el que se comunicó la medida, a una supuesta reestructuración”.

Según se consigna en la causa, la trabajadora sufría el acoso sexual de su superior jerárquico que provocaba “situaciones molestas” ya que “la miraba de modo insinuante o libidinoso” y “le profería comentarios impropios”.

Además, luego de una reorganización física de la empresa, la mujer fue asignada en una oficina con el gerente donde “veía pornografía por internet sin importarle su presencia generándole pudor, incomodidad y una presión emocional anormal”, contó la trabajadora. Tras informar de la situación a dos gerentes y al encargado de recursos humanos, fue despedida.

Por su parte, los camaristas explicaron que “los testigos que declararon a propuesta de la actora, describen situaciones que avalan la versión relatada en el inicio, relativa a las conductas de su superior jerárquico y al conocimiento que tenían las autoridades de la empresa demandada de su proceder”.

Uno de los testigos de la causa relató que el gerente “tenía una libidinosidad exacerbada y una marcada tendencia a llevar las cuestiones al plano sexual” y que una vez le dijo en una charla, “dejá que lo hago yo porque esta tilinga no lo saca a tiempo” y en referencia a la trabajadora le expresó: “esta buena para nada”…

Con ello los camaristas explicaron que “no debe perderse de vista que hechos como los que se ventilan en las presentes actuaciones ocurren generalmente cuando no hay terceros, en momentos de privacidad” por lo que “la problemática apuntada se inscribe en el fenómeno de violencia laboral y diversas formas de maltrato y dentro de ellas se ubica el acoso sexual –en la denominación de la actora- siendo criterio de la suscripta que para que se configure como tal”.

Asimismo en cuanto a la situación de despido discriminatorio consignaron que “resulta sumamente sugestiva la conducta adoptada por la parte demandada” ya que “despidió a la actora alegando una causa que no probó en autos, a pesar de que estaba a su cargo, de acuerdo a lo expresado precedentemente con relación al “onus probando” en casos como el presente”.

Así, los jueces concluyeron que “la actora fue víctima de acoso sexual por parte de quien se desempeñaba como gerente de legales de la empresa demandada y que el hecho de que la actora hiciera saber dicha situación a las autoridades de la empresa derivó en su despido”.

Lo que “contraría evidentemente derechos irrenunciables consagrados por la Constitución Nacional en sus arts.14 bis y 16 y en diversas normas internacionales tales como el Convenio 111 de la OIT sobre “Discriminación: empleo y desocupación” y la Ley de Contrato de Trabajo en sus arts.17 y 81 que prohíben cualquier tipo de discriminación y en especial, la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres”.

Razón por la cual modificaron la sentencia de grado considerando el despido discriminatorio y ordenaron indemnizar con 20.229,29 pesos a la trabajadora, de los cuales 15 mil son por daño moral.

 



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