21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Para el Código Procesal Civil, son irrecurribles

Sin doble conforme para las ejecuciones contra ANSES

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, rechazó una queja por apelación denegada deducida por la ANSES, que cuestionaba la aprobación de una liquidación y la consecuente intimación al organismo previsional para depositar las sumas alli consignadas.

En un fallo dividido, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inadmisible una presentación en queja por apelación denegada interpuesta por la ANSes contra una resolución que mandó a llevar adelante la ejecución de una sentencia previsional.

Una jueza de Primera Instancia había aprobado en cuanto ha lugar por derecho la liquidación sobre intereses moratorios presentada por la actora en los autos "Bertuci, Norma Emilia c/ ANSES s/ Recurso de Queja"  y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que dentro del plazo de 20 días "deposite en autos la suma que allí consigna bajo apercibimiento de embargo e impuso las costas a cargo del organismo previsional".

La magistrada estimó que la liquidación presentada por la actora sobre diferencia de haberes e intereses" se ajustaba a las pautas de la sentencia en ejecución" y en consecuencia  rechazó la defensa de la demandada en relación al caso “Villanustre”, por no haber probado "que el haber calculado excediera el de actividad". La decisión además tuvo en cuenta que el haber reclamado "no alcanzaba el máximo legal, por lo que no era aplicable el sistema de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; y, finalmente, en base a las previsiones del art. 1º de la ley 26.153, estimó adecuado apercibir con la aplicación de astreintes en caso de un nuevo incumplimiento de la manda legal impuesta por parte de la accionada".

ANSES recurrió la decisión pero la jueza de grado no la admitió.  La calificó de inapelable. Es que el artículo 507 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que si no se acompañasen los documentos que prueben la excepción, el juez rechazará la excepción sin sustanciarla y que esa resolución será irrecurrible. El artículo 508 explica que en los procesos ejecutivos transcurridos cinco días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno, y en caso de haberse deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por cinco días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.

Ese también fue el criterio mayoritario de la Cámara Federal, compuesta por los jueces Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo. El camarista Martín Laclau, por su parte, opinó que debía hacerse lugar a la queja para no vulnerar el derecho de defensa del organismo demandado.

El voto en disidencia interpretó que lo normado por el art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se ajusta la las características específicas del derecho previsional, donde la función encomendada a la ANSES- como lo ha sostenido en diversas ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación- no reside en defender intereses que sean propios de ese organismo, sino que está protegiendo el fondo común de todos los jubilados".

Sobre esa pauta, el juez Laclau agregó que "en materia laboral, el procedimiento reglado por la ley 18.345 establece, en el art. 109 de ese ordenamiento legal, que las resoluciones que se dictan en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso, son inapelables; pero dicho principio general es amortiguado por lo dispuesto por el art. 105, donde se consigna que son apelables, entre otras, toda resolución “que ponga fin total o parcialmente al pleito” y, “en general, todas las sentencias y resoluciones que impliquen por sus efectos o por haberse dictado sin posibilidad de controversia o prueba, una privación de la garantía de defensa en juicio”.

"De esta suerte, podemos advertir cómo en un procedimiento específico, como es el laboral, la inapelabilidad dispuesta respecto de resoluciones dictadas en un proceso ejecutivo no es principio absoluto, quedando abierta la posibilidad de admitir excepciones, según las circunstancias del caso a estudio", expuso el magistrado, quien consideró que "el procedimiento previsional no existe un ordenamiento legal tan minucioso como en la esfera laboral y ello me lleva a sostener que los principios generales consagrados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación han de aplicarse con la prudencia necesaria para no desnaturalizar el curso del proceso. Considero que la situación planteada en autos ha de solucionarse admitiendo la apelación deducida por la ANSES, toda vez que, en caso contrario, al impedir a dicho organismo expresar sus agravios, se estaría afectando su derecho de defensa en juicio, garantía que se halla reconocida por el art. 18 de la Constitución Nacional".

La mayoría, en cambio, recordó que la ANSES, al no haber interpuesto las excepciones en debido tiempo y forma, quedaba sin posibilidades de sustanciar la queja. Por lo que de acuerdo a la regla general según la cual “el recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que, con los elementos acompañados pueda el tribunal resolver lo pertinente sobre el recurso denegado”,  la exposición realizada por la quejosa no logró conmover los fundamentos de la resolución que pretendía impugnar.



dju

Aparecen en esta nota:
apelacion queja ejecucion sentencia

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486