20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con cautela para otorgar ´Badaro´

La Cámara Federal de Córdoba revocó una medida cautelar que imponía a la ANSES ajustarle los haberes a una jubilada en los términos de “Badaro”. El Tribunal de Apelaciones razonó que “la abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la Seguridad Social son de naturaleza alimentaria, los litigantes son de avanzada edad y perciben haberes bajos”.

La Cámara Federal de Córdoba sostuvo que la mayoría de los casos en los que se solicita el reajuste de haberes tiene similitud, por lo que no puede otorgarse una medida cautelar para que un jubilado cobre su jubilación con el cálculo de ‘Badaro’, ya que no hay peligro en la demora.

Ese fue el razonamiento que impuso el Tribunal en autos “Salas, Rosario c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho”, al revocar una la decisión del juez de Primera Instancia de que ordenó que ANSES disponga “el goce efectivo, íntegro y provisorio”, del reajuste de los haberes atendiendo a los lineamientos del fallo ‘Badaro’ hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Los magistrados Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes discreparon con los fundamentos del juez. Estimaron que lo decidido en la Instancia de grado anticipaba “sustancialmente la solución de fondo sobre la base de apreciaciones genéricas, lo cual trasciende el interés de las partes dado que establece un criterio de interpretación del régimen de la medida dispuesta que conduce a su desnaturalización”.

Los camaristas explicaron que la viabilidad de las medidas precautorias “se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que entre aquéllas la medida innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo cual justifica una mayor es estrictez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”. En otras palabras, el dictado de una cautelar es la excepción y no la regla.

Pero a juicio de los integrantes del Tribunal de Alzada, el juez de Primera Instancia hizo el razonamiento contrario. Es que otorgó una cautelar estipulando que la peticionante era jubilada y el reajuste se trata de un crédito de carácter alimentario. Como en todos los demás juicio de reajuste.

“Es del caso además hacer hincapié, en la circunstancia de que el Juez de primera instancia para resolver del modo en que lo hizo, a los fines de dar sustento al ‘fumus boni iuris, se funda en el derecho del actor a obtener una recomposición de su haber atendiendo a su edad y las necesidades derivadas de las contingencias propias de la tercera edad. En relación al peligro en la demora, hace referencia al costo de vida, los magros ingresos del jubilado y el carácter alimentario del beneficio, consideraciones todas realizadas de un modo genérico, lo cual no satisface el criterio de excepcionalidad y mesura anteriormente destacado”, precisó el fallo.

El fundamento de esa afirmación fue que “la abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la seguridad social, son de naturaleza alimentaria, los litigantes son de avanzada edad y perciben haberes bajos, es decir, condiciones que resultan comunes en el ámbito previsional”. En conclusión, “la preocupación por ese estado de cosas, sin embargo, no puede llevar a reducir los recaudos ni a alterar la proporción que debe guardar toda cautelar para no ir más allá de su propósito”.

 



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