La Cámara Federal de la Seguridad Social había dictado en la causa “Márquez, Alfredo Jorge c/ ANSES y otro s/ incidente", una cautelar a pedido del jubilado e instó a la ANSES que adecuara la prestación hasta alcanzar el incremento establecido en “Badaro” a partir del mes siguiente “y hasta que la sentencia definitiva a dictarse pasara en autoridad de cosa juzgada”. Como si esto fuera poco, le impuso astreintes a su director ejecutivo, Diego Bossio

El organismo previsional impugnó la decisión por entender que la misma fue adoptada “sin que existan los presupuestos necesarios”, y además, argumentó  que el fallo afectó “tanto su derecho de defensa como la asignación de recursos financieros del sistema previsional”. Por último,  se quejó de las multas conminatorias recaídas sobre Bossio.

La Corte, dejando de lado su doctrina en cuanto a medidas cautelares se refiere, donde tradicionalmente le deniega la admisibilidad a los recursos extraordinarios contra este tipo de medidas por considerar que no revisten el carácter de sentencias definitivas  en los términos de la Ley 48.

Los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que “la disposición tomada por el a quo anticipa sustancialmente la solución de fondo sobre la base de apreciaciones genéricas, lo cual trasciende el interés de las partes ya que establece un criterio de interpretación del régimen de la medida dispuesta que conduce a su desnaturalización”, y de esa manera decidieron atender en la causa, para luego revocar la decisión de la Cámara Federal.

Los magistrados recordaron que no se iban a  pronunciar sobre las cuestiones atinentes a la fijación del haber del actor conforme los lineamiento de Badaro, pues  ya habían sido resueltas en  un proceso anterior cuya sentencia se encuentra en la etapa de ejecución, “por lo cual la única cuestión debatida en autos es la movilidad que corresponde reconocer en el período examinado en el precedente ‘Badaro’, cuya aplicación provisoria es el objeto de la cautela”.

En otras palabras, si resultaba ajustado a derecho la aplicación provisoria de "Badaro" hasta que la sentencia se encuentre firme. “En consecuencia, procede examinar los agravios de la demandada referentes a la inexistencia de riesgo alguno derivado del tiempo que insume el trámite normal del proceso, ya que el haber del jubilado ha sido incrementado en cumplimiento del fallo anterior al que se ha aludido, además de que ha percibido una suma importante en concepto de diferencias retroactivas”, prosiguió la Corte.

El Máximo Tribunal, recordando su doctrina sobre la necesidad de evaluar cuidadosamente las condiciones que admitieran el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho en el caso en particular, concluyó que la sentencia de Cámara no siguió esas pautas.

“Para resolver del modo en que lo hizo, el a quo -por mayoría- puso particular énfasis en la virtual  certeza del derecho del actor a obtener una recomposición de su haber. Empero, respecto del peligro en la demora sólo señaló que estaba dado por la edad del jubilado y por el hecho de que la afectación de la movilidad había comprometido la función alimentaria del beneficio”, indicó el fallo.

Según los magistrados, “estas últimas consideraciones fueron realizadas de un modo genérico, sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas, lo cual no satisface el criterio de excepcionalidad y mesura ya destacado, en particular porque una abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la seguridad social son de naturaleza alimentaria y muchos de los litigantes son de avanzada edad”.

El fallo continuó explicando que “además de apoyarse en condiciones que resultan comunes en el ámbito previsional, la alzada hizo mérito del tiempo que llevan los procesos, que se dilata en función de la gran litigiosidad existente”. Pero la Corte consideró que la preocupación “por ese estado de cosas, sin embargo, no puede llevar a reducir los recaudos ni a alterar la proporción que debe guardar toda cautelar para no ir más allá de su propósito”. El colapso del fuero no justificó una cautelar.

 



matías werner
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