17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Hechos delictivos en el tren

El Estado no es responsable

La Justicia rechazó una demanda contra el Estado Nacional por la muerte de una pasajera que cayó entre el andén y el tren durante un asalto. “Sin abrir juicio acerca de la responsabilidad estatal en otros escenarios posibles, (…) no está ella comprometida en el presente caso”, afirmó el fallo.

En los autos “O. M. y otro contra Trenes de Buenos Aires S.A. y otro sobre ordinario”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal hizo lugar al recurso interpuesto por el Estado Nacional, y en consecuencia rechazó la demanda incoada en su contra, donde se le imputó "la no evitación de un hecho criminal mediante un adecuado cumplimiento del servicio policial".

La sentencia relata que “la víctima, tomó el tren de la línea Sarmiento descendiendo en la estación, donde como consecuencia del agrupamiento de las personas que intentaban salir formando una especie de embudo, un detalle importante en la estación Caballito es que una parte del andén es de madera y más angosta que la vereda de cemento, lo que provoca una brecha entre el tren y el andén de madera, lo cual constituyó un factor coadyuvante al accidente”.

“La hija de los actores, buscando la salida a raíz de los empujones de quienes habían salido de los vagones, comenzó a caminar por el andén paralelamente al tren y en su misma dirección de marcha y desde la ventanilla -del habitáculo en donde antes se posicionaba el motorman- del vagón, la cual no tenía vidrio y desde allí Pérez saco uno de sus brazos por aquella ventanilla y en un rápido movimiento, atrapó una de las correas del bolso empujando con fuerza para adentro del tren, provocando que la víctima fuera arrastrada por el andén hasta caer por el ancho hueco existente entre ese borde y el tren”, explicó la fallo.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda. En esa oportunidad el fallo sostuvo que “el hecho debe examinarse -con un criterio de realidad y ponderando los hechos demostrados en el caso concreto-, o sea en qué medida el suceso que originó el siniestro pudo ser previsto en función de los antecedentes y los medios razonables con que la empresaria cuenta para ello, pero considerando la profesionalidad que caracteriza la explotación de un servicio como el que aquí se analiza”.

La sentencia apelada indicó: “Resulta notorio que la frecuencia con que estas acciones delictivas tienen lugar en los medios de transporte público impide que pueda un intento de robo ser considerado imprevisible, por el contrario resulta evidente que debieron extremarse las medidas de seguridad tendientes a evitar o cuanto menos dificultar este tipo de maniobra cuya peligrosidad aumenta al llevarse a cabo precisamente desde el tren en movimiento, y no ya por el accionar de los delincuentes manteniendo las puertas abiertas sino por la existencia de un vidrio roto en una cabina no destinada al transporte de pasajeros, a la que aquellos nunca debieron poder acceder”.

En dicho sentido, la jueza señaló que “no puede ignorarse que en virtud de la obligación de seguridad que pesa sobre la empresa ferroviaria también debe ésta adoptar las medidas de prevención de los hechos delictivos que puedan originarse tanto desde el interior de los vagones del tren como fuera de ellos, pues sólo se podría llegar a eximir de responsabilidad si además de tercero, quien perpetró el daño lo hizo desde un lugar también ajeno a su ámbito de vigilancia, lo que no se da en el caso”.

El Estado Nacional se agravió alegando que “si la responsabilidad no es derivada del deber de seguridad, la omisión, tal cual lo expresa el sentenciante deriva del deber de servicio en las tareas de control. Por ende el hecho juzgado nada tiene que ver con las supuestas deficiencias del servicio ya que ocurrió exclusivamente por una acción delictiva no derivada del transporte propiamente dicho”.

En este sentido, el Estado agregó que “el deber de seguridad y la operatoria del servicio recae sobre la empresa concesionaria transportista, quien no es dependiente ni integra la estructura del Estado Nacional, quien resultó ajeno a los hechos descriptos”.

"Se advierte que la parte actora tampoco persiguió responsabilizar al Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de su omisión de control, como autoridad concedente, en cuanto al mal mantenimiento de la infraestructura del servicio público ferroviario por parte de la concesionaria", entendieron los camaristas.

De esta forma, afirmaron que "es ajeno al sub lite cualquier definición que pudiera hacerse con relación a si el Estado Nacional debe o no responder, como concedente, por la prestación de un servicio ferroviario que, como lo es el de la línea Sarmiento (ramal Once-Moreno), se encuentra jurisdiccionalmente acreditado que se ha prestado bajo inaceptables condiciones, tal como lo ha destacado la más alta autoridad judicial del país".

“De lo que se trata, eso sí, es definir si el Estado Nacional debe responder en los estrictos términos planteados en la demanda, esto es, se insiste, por una falta de servicio en la actuación policial”, explicaron los magistrados, por voto mayoritario.

Al respecto, los sentenciantes recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha descartado esa posibilidad en un caso, precisamente, en el que pretendió responsabilizarse al órgano estatal por falta de una actuación policial que evitara los daños sufridos por un pasajero que, mientras era transportado por una empresa ferroviaria concesionaria, fue víctima de un hecho ilícito perpetrado por terceros”.

“En el caso “Osvaldo Abel Ferreyra c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A.”, el Alto Tribunal fue claro en resolver que la sola invocación genérica del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de delitos pueda llegar a tal extremo en las consecuencia dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa”, agregó la sentencia.

De esta forma, los camaristas entendieron que “sin abrir juicio acerca de la responsabilidad estatal en otros escenarios posibles, (…) que no está ella comprometida en el presente caso”.



dju


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