20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo que el convenio dice, en el juicio no se desdice

La Cámara del Trabajo rechazó la defensa de una empresa, que señaló que la desvinculación con un trabajador fue de común acuerdo. El Tribunal le recordó que existía un convenio que precisó que se trataba de despido sin causa, y que estaba vedado "adoptar conductas contradictorias con otras anteriores plenamente eficaces".

Un trabajador y su empleadora habían firmado un convenio para la desvinculación del primero, que pasó por Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y no fue homologado

En el mismo se daba cuenta que el actor había sido despedido sin causa. El hombre inició una demanda por diferencias de salarios y la empresa demandada, al momento de contestar la demanda, señaló que el despido era por mutuo acuerdo. El juez rechazó la defensa e hizo lugar a la demanda.

El fallo, correspondiente a los autos "Miguez, Daniel Omar c/ Cruz del Valle SA s/ diferencia de salarios", fue confirmado por la Sala X de la Cámara del Trabajo. El Cuerpo de Alzada, compuesto por los camaristas Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini, coincidió con el criterio primer magistrado en que "a partir de los términos insertos en el acuerdo de desvinculación que celebraron las partes", el actor fue despedido sin causa, contrariamente a lo expuesto por la demandada.

El juez Ballestrini, a cuyo voto adhirió Pompa, sostuvo que el recurso interpuesto por la empresa contenía "una marcada contradicción respecto de la postura asumida por la recurrente en ocasión de celebrar dicho convenio y ello trae aparejada la ineficacia global del emprendimiento recursivo".

Según el fallo, en una cláusula del acuerdo "se dejó precisa constancia acerca de la ocurrencia del distracto". Allí decía, textualmente, que "el empleado manifiesta haber sido despedido sin causa", lo cual guardaba "significativa correspondencia con el título que las partes -asistidas por profesionales del derecho- asignaron al acuerdo (“Acuerdo de terminación art. 245LCT”)", esto es, con plena conciencia y  conocimiento acerca de las implicancias derivadas de los todos y cada uno de los términos allí apuntados".

"La apelante ahora aduce que la relación de trabajo culminó por mutuo acuerdo entre las partes, en los términos del artículo 241 citado. En mi opinión, tal lineamiento representa un vuelco inaceptable, habida cuenta de que procura privar de eficacia a actos propios anteriores deliberados, firmes y consentidos que la comprometen en el rumbo así emprendido", consignó el voto de Ballestrini, para quien "no se debe perder de vista que la regla venire contra factum propium nulla conceditur veda a un sujeto adoptar conductas contradictorias con otras anteriores plenamente eficaces, con determinado significado jurídico, ya que es inadmisible proteger un proceder incoherente".

Los firmantes del fallo, en otras palabras, señalaron que esa mentada regla "impide a quien siguió un curso de acción dirigido a reconocer o desconocer una determinada circunstancia, luego desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe que debe primar en toda relación, puesto que la aplicación de dicho presupuesto trae aparejado un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever".

Se trata de una doctrina que ya fue aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su oportunidad razonó que "la actitud de las partes no puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente. En la especie, la recurrente no puede pretender seriamente desligarse de las consecuencias jurídicas derivadas del mencionado convenio, cuyos términos, como se dijo, militan decisivamente contra la aceptación del actual predicado".

Ello sellaba la suerte adversa de la queja, por más que en la causa los testigos declararan en pos de la versión de la accionada, "no suplen en modo alguno la exteriorización de la voluntad que los litigantes -asistidos de sus letrados- volcaron de manera inequívoca en el instrumento que daba cuenta de la terminación formal de la relación habida", sentenció el Tribunal.



dju

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