En un fallo, la Corte no se pronunció sobre las costas del proceso. Luego, en otra sentencia dividida, declaró que en esos casos se aplicó el principio de imposición de costas al vencido. El juez Fayt opinó que el silencio de la Corte debe entenderse como imposición de costas en el orden causado.
En el caso "Ferreyra, Claudia Alejandra c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ Civil y Comercial - varios" el Máximo Tribunal de Justicia se debatió que cómo se debe interpretar su silencio ante la imposoción de costas.
La Corte había dictado una sentencia pero omitió pronunciarse sobre las costas, eso motivó la petición de la actora a fin de que falle al respecto. Con opiniones disímiles, triunfó la postura de la mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, por sobre la de Carlos Fayt.
El primer grupo de magistrados entendió que se debe estar al principio objetivo de la derrota, es decir, que las costas las debe pagar el vencido en el juicio. Es lo que señala el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando afirma que "la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado".
"Conforme al arto 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de las costas al vencido, y solo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante un pronunciamiento expreso acerca de dichas razones, bajo pena de nulidad", explicó el fallo.
El Tribunal ya había resuelto una situación similar en autos "Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI", donde razonó que "si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita".
No obstante, Carlos Fayt le dio preminencia al último párrafo del artículo, que reza que "el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad". Para el ministro decano, tal como lo planteó la actora, las costas debían ser por su orden, es decir, un 50% por cada litigante.
"Tal como lo sostiene la peticionaria y conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado", sentenció.