La Justicia de Neuquén rechazó una demanda de un conductor que alegaba que el cartel de pare debe interpretarse la detención siempre que circule un vehículo por la calle transversal. “Basta la lectura de la demanda para advertir que si algo queda claro es que no se detuvo”, afirmó el fallo.
En los autos “M M. N. c/ Z. A. y otro s/ d.y p. x uso autom. c/ lesión o muerte”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó el rechaza la demandada en un accidente de tránsito.
El quejoso sostuvo que “la sentencia resulta infundada, toda vez que frenó antes de ingresar al cruce y que le corresponde a la demandada la demostración cabal de la culpa de la víctima”. En este sentido, afirmó que “llegó primero a la encrucijada y que el cartel de pare debe interpretarse en el sentido que debe detenerse siempre que circule un vehículo por la calle transversal”.
En el caso de autos, la Cámara consignó que “el apelante se limita a formular una serie de consideraciones genéricas que en modo alguno rebaten los argumentos en base a los cuales la sentenciante desestimara la pretensión, y por otro lado, efectúa afirmaciones que contradicen su postura anterior”.
En primer lugar, los camaristas alegaron que “ya la jueza indicó que era de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 1.113 del Código Civil y que estaba a cargo de la accionada la demostración de la culpa de la víctima, razón por la cual las menciones que formula en relación al tema resultan irrelevantes, toda vez que esa es la postura de la jueza”.
“Postura además que coincide con la sustentada por la Sala en relación al tema y conforme lo hemos señalado en reiterados precedentes. Ahora bien, si existe un cartel que indica pare no cabe otra interpretación que ello significa que debe detenerse”, añadió la sentencia.
En este sentido, los magistrados entendieron que “en momento alguno, salvo en la expresión de agravios, el actor manifestó que se detuvo antes de cruzar la intersección, esto es, jamás afirmó haber respetado el cartel pare.
De esta forma, los sentenciantes afirmaron: “Basta la lectura de la demanda para advertir que si algo queda claro es que no se detuvo”.
“No resulta relevante que llegara primero a la encrucijada, dado que la conducta esperable era que se detuviera en virtud de la existencia de la señal que así lo obligaba. Por otro lado, si como afirma ahora en su pieza recursiva el cartel de pare solo obliga si viene otro vehículo por la encrucijada, ello es lo que debió hacer y no hizo, ya que si hay algo que no se le podía pasar inadvertido era que venía un auto justamente por la encrucijada”.
Respecto a la excesiva velocidad, los magistrados concluyeron que “no se encuentra demostrada en modo alguno y mucho menos por el hecho de que el automotor frenó. En realidad, lo que se demuestra por reconocimiento es que el actor desconoció las normas relacionadas con el tránsito y ello queda acreditado, en función de lo previsto por el artículo 414 del Código Procesal”.