La Justicia condenó al GCBA a indemnizar con $55.000 a una mujer que, a la salida del Teatro Cervantes, tropezó con una rampa. El fallo hizo hincapié en "los numerosos pedidos de reparación de la acera" presentados por el teatro, que daban cuenta "de la mala conservación del lugar".
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aire, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la caída de una mujer en una rampa en mal estado en la puerta del Teatro Nacional Cervantes. La mujer había sufrido la fractura del trapecio y traumatismos en su muñeca izquierda y en la base de la columna
La sentencia se dictó en los autos "P.M.H. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios", en un fallo que cuenta con las firmas de los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo.
Originalmente, la accionante había demandado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional - Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, pero en Primera Instancia se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el juez de Primera Instancia y se condenó al Gobierno a resarcir a la accionante con $30.000 de daño directo y $9.000 de daño moral.
Los camaristas encuadraron la fuente de imputación jurídica en el art. 1.109 del Código Civil "en virtud de la obligación de la demandada de mantener el buen estado de la rampa colocada en la vereda correspondiente al edificio del Teatro Nacional Cervantes. El medio probatorio apto para determinar dicho estado es la pericia técnica llevada a cabo por un especialista en la materia (arts. 364 y 378 del Código Procesal)".
Además, se basaron en el dictamen de la Perito Ingeniero, que se explayó también sobre las normas de edificación urbana "y las características constructivas que deben cumplir las rampas".La especialista concluyó que la rampa ubicada en la esquina de la Avenida Córdoba y la calle Libertad "estaba -al momento del accidente- fuera de lo reglamentario en cuanto a su forma y material por violar el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires".
El fallo recalcó: "los numerosos pedidos de reparación de la acera presentados por el Teatro Nacional Cervantes dan cuenta de la mala conservación del lugar", y en esa línea se puntualizó testigos coincidieron "en el modo en que se produjo la caída así como en el material plástico y resbaladizo de la rampa, la cual estaba rota y presentaba partes sueltas".
"Si bien es cierto, como sostiene el apelante a fs. 310, primer y segundo párrafo, que las personas que declararon son allegadas a la actora por compartir con ella cursos de teatro y comedia musical, también lo es que dos de aquéllos son testigos presenciales del hecho pues habían concurrido ese día a la función del Teatro Nacional Cervantes (art. 456 del Código Procesal)", agreegó la sentencia.
La Sala rechazó la defensa del Gobierno, que alegó que hubo culpa de la víctima. Señaló que quedó probado que el día del accidente se presentó en el Teatro Nacional Cervantes la obra “El jorobado de París”, con libro y letras de Pepe Cibrián Campoy y música original de Ángel Malher, que era una función a beneficio de La Casa del Teatro y las entradas se canjearon en Canal 7 por un alimento no perecedero. En ese punto, la sentencia dejó sentado que "gran cantidad de público asistió al espectáculo y la salida del teatro -en altas horas de la noche- fue por la calle Libertad, de vereda angosta y que a la fecha tenía colocados los andamios propios de la reparación de la fachada del edificio".
Con esos elementos, el Tribunal admitió que "tal cuadro de situación, sumado al pésimo estado de la calzada y a la edad de la actora al momento de la caída", anulaban "los efectos de cualquier diligencia que un individuo pueda guardar al caminar. Por el contrario, tornaban previsible para el dueño o guardián, la ocurrencia de hechos como el que se debate en autos. En la medida en que el vicio de la cosa aparece con claridad, su relación de causalidad con el daño surge como una presunción basada en la lógica de lo probable". AL Cámara, entonces, resolvió elevar los montos indemnizatorios de daño directo a $35.000 y daño moral a $20.000.