La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción a un abogado al que se le comprobó haber presentado un escrito a nombre de una cliente con una firma que no era la de ella. El Tribunal le reprochó no haber adoptado “los recaudos mínimos necesarios para informar en forma fehaciente a su clienta sobre las consecuencias de su obrar”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de un letrado y con ello dejó firme una sanción de “llamado de atención” impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
En los autos “T.D.P. c/ CPACF”, el matriculado fue encontrado culpable de infringir los deberes de “comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional— y de “utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe”.
La causa que motivó el apercibimiento se inició por un oficio enviado por una Fiscalía en lo Correccional, que remitió al Tribunal de Disciplina del CPACF testimonios certificados de las partes pertinentes de dicha causa, a los efectos de que fuese investigada la conducta del abogado “ante la posible comisión de un delito de acción pública”.
De allí surgía que la cliente del letrado había sufrido un accidente en una formación ferroviaria y que denunció el accidente ante la Justicia Penal. Posteriormente la mujer se presentó en la Fiscalía y manifestó que no quería ratificar la presentación ni radicar denuncia penal alguna. Además, declaró que el letrado “le había hecho firmar una autorización para cobrar una indemnización, pero que ella lo revocaría a la brevedad, por cuanto no convino ejercer acción penal alguna y solo pretendía un resarcimiento por las lesiones sufridas”.
Pero tiempo después, el abogado presentó distintos escritos. En uno, invocando la representación de la denunciante, pedía vista de la causa y solicitaba fotocopias, lo que le fue negado por el fiscal atento las propias declaraciones de la damnificada. En otro pedía lo mismo, pero con firma de la denunciante. En ese escrito, la clienta acompañó la fotocopia de un poder general judicial y dijo que formulaba el pedido para presentarlo en una causa civil por daños y perjuicios contra la empresa de ferrocarriles, “para conocer el nombre y los datos filiatorios del conductor del tren en el que tuvo el accidente”.
El fiscal, ante ello, citó a la damnificada a brindar declaración testimonial. Ocurrió que la firma del primer escrito no coincidía con la del segundo. Todo se vio agravado luego de que la mujer, al declarar ratificó el contenido de la declaración en la que desistió de la denuncia, y de la firma del primer escrito, pero no la del segundo. Añadió, como si esto fuera poco, que desde hacía dos años no había firmado más escritos y que desconocía de la existencia de una causa civil.
Cuando tramitó el expediente ante el Tribunal de Disciplina del CPACF, el abogado reconoció que el escrito no fue firmado en su presencia, y se defendió aduciendo que era su secretaria el encargado de corroborar que la firma inserta tenía que ser de puño y letra de la mujer. Su defensa no hizo efecto, ya que la Sala I del Tribunal de Apelaciones le replicó que debía haberse desempeñado con mayor diligencia.
Los camaristas Clara do Picco, Eduardo Facio y Carlos Grecco tuvieron por probado la existencia de “negligencia profesional del abogado sancionado”, por haber presentado “un escrito con firma de la clienta, casi tres años después de que ella manifestó desinterés en realizar una denuncia penal y anunció que iba a revocar la autorización para ejercer la acción penal”.
Según los magistrados, si el abogado “hubiese actuado de modo diligente, y de acuerdo con los deberes de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, la clienta no habría tenido que desconocer la firma inserta en dicho escrito”, por lo que se trató de una “actitud negligente” respecto de las obligaciones profesionales del letrado, “esto es, no controlar la firma de la clienta, comporta una conducta que afecta la ética y el decoro profesional”.
“Debió haber adoptado los recaudos mínimos necesarios para informar en forma fehaciente a su clienta sobre las consecuencias de su obrar y excluir así su responsabilidad, o, en su caso, desobligarse del asunto en cuestión”, razonó el Cuerpo, cuya conclusión no se vio alterada “por el intento de desplazar la responsabilidad profesional hacia su dependiente, quien según dice el apelante debía controlar que la firma de la clienta fuese de su puño y letra. Dicha circunstancia traduce una posición que significaría admitir el desconocimiento de las normas vigentes”.