La Cámara de Mendoza dispuso que se indemnice con casi $100.000 a cada integrante de un grupo de artistas invitados a un festival en la cárcel y terminaron siendo rehenes de un motín. El fallo otorgó los rubros daño moral y psíquico.
La Justicia Civil de la Provincia de Mendoza confirmó una sentencia que ordenó al Gobierno provincial el resarcimiento por los daños y perjuicios que ocasionados a un grupo de artistas que fue a dar un show a una cárcel, y que terminaron como rehenes de un motín penitenciario.
El caso ocurrió a principio del año 2000, cuando los artistas fueron parte de un espectáculo vendimial, que había sido convocado por el Gobierno Provincial. Ese día los internos de la Penitenciaria local realizaron un motín y tomaron como rehenes a los artistas, que luego de algunas horas fueron liberados.
El haber salido airiosos de la situación no les impidió a los afectados demandar civilmente al Gobierno, responsabilizándolo de haberlos convocado a un lugar riesgoso. La causa tramitó con la carátula "A. , J. G. C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ Daños y Perjuicios", donde se hizo lugar a las acciones entabladas disponiendo una indemnización de $95.000 lo que fue finalmente confirmado por la La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial.
Los sentencia emitida por la Alzada, suscripta por los jueces Oscar Martinez Ferreyra y Beatriz Moureu,coincidió con los rubros de daño moral y daño psíquico otorgados en la Instancia de grado, cuestión que fue criticada por la parte demandada. Según los camaristas, ""sea cual fuere el camino que se tome, en definitiva el resultado sobre el monto de la condena no variará, de donde cabe el rechazo del agravio, o bien su acogimiento, pero trasladando el monto resarcitorio por daño psicológico al daño moral, ello en el caso de aquellos actores donde tal perjuicio sólo ha sido diagnosticado como transitorio".
En otras palabras, los $95.000 eran procedentes, ya sea por un sólo rubro o por rubros separados. Los camaristas llegaron a esa conclusión al analizar que "No existe duda alguna que el principio, de raigambre constitucional, de reparación integral del daño sufrido injustamente debe ser analizado en toda su dimensión, máxime silo dañado hace la integridad de la persona, sea desde el punto de vista físico y/o psíquico y/o espiritual".
En esa línea interpretativa, los integrantes del Cuerpo de Alzada destacaron que "sin desconocer que en muchos casos corresponde que el tratamiento del daño psíquico, y su indemnización, se subsuma con el daño moral, lo cierto es que uno y otro no sólo pueden reconocer distintos orígenes, aspectos de la vida y consecuencias.- Así es que el daño psíquico o psicológico apunta a lo que se ha denominado "perturbación patológica de la personalidad", pudiendo tener sustento orgánico (por ejemplo un fuerte traumatismo), o no. Básicamente la persona afectada se ve en dificultades para acomodarse en la realidad que le toca vivir, con comportamientos variados en su vida de relación, independientemente del origen de su dolencia".
Los jueces reiteraron su postura en cuanto a que el monto de la sentencia era el adecuado, rechazando también el pedido del gobierno de reducir el monto indemnizatorio de cada condena. Los sentenciantes resaltaron que los actores "no eran personas que, de alguna manera, tuvieran alguna vinculación o preparación en el área penitenciaria, sino que nos encontramos con artistas o relacionados al mundo artístico, que aceptaron la invitación a participar de un espectáculo en las instalaciones de la Penitenciaria Provincial", por ende, el daño ocasionado tenía mayor impacto.
""Resulta importante esta circunstancia ya que, quienes de alguna manera si están relacionados, sea propiamente agentes penitenciarios o de cualquier fuerza de seguridad, se encuentran preparados para encontrarse en una situación como la del motín que se desencadenó, rodeados de violencia e, incluso, sabiendo y/o aceptando que corre riesgo su vida", volvió a resaltar el fallo.
La Cámara aclaró que, si a esa circunstancia, se le sumara que los actores "fueron rehenes de los reclusos amotinados" se podía vislumbrar "el cuadro de situación en el que se vieron obligados a participar, máxime cuando esta situación se prolongó en el tiempo por aproximadamente cuarenta y cinco horas".
"No sólo la afección espiritual que sin duda pudieron padecer en aquellos momentos pudo haber sido intensa, sino que -luego- el recuerdo de los hechos también afecta la estabilidad emocional, tanto por la privación de la libertad como así también por el entorno en que la misma se dio y por la amenaza creíble de que la vida de cada uno estaba seriamente en juego.- Desde esta perspectiva y, aún cuando objetivamente pueda parecer que los montos indemnizatorios fueran elevados, en cuanto analizamos aquellas circunstancias y a ello le sumamos las derivaciones espirituales derivadas de las afecciones psíquicas podemos concluir en que no se advierte injusticia patente en el razonamiento y ponderación efectuado en las sentencias dictadas", concluyó el fallo.