La Cámara del Trabajo sostuvo en un fallo que si un empleador no intima a un empleado a que se reintegre a sus tareas, no opera la causal de despido justificado por abandono de trabajo. Así hizo lugar a una demanda por despido. Las reglas del artículo 244 de la LCT.
La Cámara del Trabajo reiteró el criterio de la Justicia Laboral, en cuanto sólo hay abandono de trabajo cuando el empleador intima al trabajador para que se reincorpore y este hace caso omiso. Por el contrario, en caso de proceder directamente al despido, sin intimación, procede una indemnización por despido injustificado.
Eso fue lo que resolvió la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones en autos "Llanos Flores María Clementina c/ Federación de Círculos Católicos Obreros s/ despido", en un fallo que contó con las firmas de los jueces Victor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo.
Ambos magistrados confirmaron la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido interpuesta, rechazando la causal invocada por la demandada, que aseguró que se trató de un caso de abandono de trabajo, lo que habilitaba a rescindir el vínculo laboral.
"Se queja la accionada por la decisión del señor Juez a quo que consideró no acreditada la causal invocada para rescindir el vínculo laboral", adelantó el voto del juez Pesino, para quien la disconformidad planteada "no reviste la calidad de agravio, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, conforme lo exige el artículo 116 del ordenamiento aprobado por la Ley 18.345".
El artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, señala específicamente que el abandono del trabajo "como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso".
Según el magistrado, a cuyos fundamentos adhirió su colega de Sala, "soslaya la accionada, que en el supuesto especial de injuria regulado por el artículo 244 L.C.T., que fue el escogido por ella para encuadrar la denuncia del contrato de trabajo, requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado (se entiende:ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias".
En el caso, no fue cumplido el segundo de los requisitos citados, lo que para los camaristas estaba "en franca contradicción con el principio de conservación del contrato, previsto en el artículo 10 de la LCT".
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.