04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Otro gremio provincial exento del impuesto

El empleado judicial no tiene más Ganancias

La Corte de Tucumán excluyó del pago de Impuesto a las Ganancias a los empleados judiciales de la provincia. Lo hicieron a raíz del reiterado pedido de los gremialistas. Se basó en el criterio de la Corte Suprema sobre los “mayores gastos derivados del cumplimiento de la función”.

En un momento en el que la conducción de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN) redobló los esfuerzos para visibilizar la campaña a favor de la exención del pago de impuesto a las ganancias para los trabajadores que representa, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) emitió una acordada favorable en este sentido.
 
En un hecho histórico para el gremio y para los empleados judiciales, el Máximo Tribunal provincial determinó que los escalafones representados por la UEJN no deberán pagar este impuesto, dejando sentado un precedente que se prevé aplicar dentro de poco, también, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Tucumán era una de las provincias en las que faltaba avanzar en este sentido, y los integrantes de la CSJT reseñaron en su acordada las posiciones que tomó la Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN) en torno a estas cuestiones, sobre todo en lo atinente a los “mayores gastos derivados del cumplimiento de la función”.
 
A través de su cuenta de Twitter, Julio Piumato, titular de la UEJN, expresó su felicidad al enterarse de la noticia, afirmando que es una respuesta al reclamo que llevaron a cabo desde el gremio desde hace ya varios años. También felicitó a Alejandra Martínez Romero, la interventora de la seccional de la Unión en la provincia.
 
En la acordada, los jueces recordaron que la “CSJN también dictó en el año 1996, la Acordada n° 56 de fecha 27 de septiembre de 1996, por la cual interpretaron que ciertos rubros de la composición del salario de los agentes judiciales del Poder Judicial de la Nación deben ser calificados como “reintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función” y por ende deducibles de la base imponible del impuesto a las ganancias por encontrarse aprehendidos dentro de los alcances del artículo 82 inc. E de la Ley Nacional 20.628”.
 
Los magistrados afirmaron que “esta medida encuentra su respaldo en la necesidad de generar un marco de igualdad remunerativa entre los agentes del Poder Judicial de Tucumán y quienes revisten en cargos semejantes en los poderes judiciales del resto del país, con el objeto de que a nuestros agentes se le materialicen las retenciones relacionadas con el impuesto a las ganancias en idénticos términos a los aplicados en el resto de los poderes judiciales de mención”. 
 
“Es que la situación apuntada (diferentes denominaciones de los mismos rubros) no puede importar el desconocimiento de una garantía constitucional que resulta operativa y que, como tal, exige hacerse efectiva en cualquier circunstancia por encima de los regímenes locales”, explicaron los vocales. 
 
Los miembros de la CSJT consignaron que “en ese marco, se observa que los agentes del Poder Judicial de Tucumán, a igual que los de otras jurisdicciones judiciales de nuestro país, presentan una disponibilidad horaria permanente en función de la naturaleza especial de sus funciones, que se traduce en la prestación de sus servicios sin límites horarios, dichas circunstancias originan gastos en los agentes de nuestro Poder Judicial, los que tienen como causa u origen el ejercicio adecuado de su función”. 
 
“A su vez, debemos señalar que los agentes del Poder Judicial de Tucumán, también al igual que los de otras jurisdicciones, tienen una dedicación exclusiva a la tarea judicial y no pueden realizar determinadas actividades ni ejercer la profesión de abogado, ya que existe una incompatibilidad absoluta con la misma”, observaron los integrantes del Máximo Tribunal provincial.


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