La Sala IX de la Cámara del Trabajo coincidió con los fundamentos del juez de Primera Instancia y dejó firme una sentencia que condena a una empresa a indemnizar por despido y daño moral a un trabajador que era discriminado por su superior debido a la religión que profesaba.
La sentencia de autos “W.A.S. c/ Gargill SACI s/ despido” había tenido por probadas las alegaciones del accionante en virtud de los dichos de sus compañeros de trabajo.
El voto del camarista Alvaro Balestrini, al que se adhirió su colega Roberto Pompa, compartió “el lineamiento de grado referido al análisis de las declaraciones testimoniales producidas a instancias de ambas partes (…) debiendo agregar solamente que los relatos que formaron convicción en la judicante provienen de personas que dijeron ser compañeros de trabajo del aquí pretensor”
Según el fallo, los testigos acreditaron “lo más sensible, los malos tratos proferidos por el señor P. al actor (gritos, insultos y comentarios despectivos relacionados con su culto religioso)”. Al respecto, los dicentes “se expidieron en forma conteste, concordante y complementaria, dando razón suficiente de sus dichos, por cuanto afirmaron haberlos presenciado en forma directa e incluso aportando detalles plenamente coincidentes del lugar donde ocurría, afirmando que en ocasión de haberse llevado a cabo una práctica deportiva organizada por la empresa, el citado P. arengó a otras personas a maltratar física y verbalmente al trabajador accionante, lo cual hace a la verosimilitud de los relatos que ofrecieron (artículo 386 del CPCCN)”.
Para Balestrini “en lo que hace a los malos tratos alegados por el dependiente, la prueba rendida no hace más que corroborar lo que vengo sosteniendo e incluso habilita la procedencia de la reparación extra tarifada reclamada en el inicio, que fue acogida también por la sentenciante con criterio que comparto”.
El magistrado siguió refiriéndose a los testimonios, que terminaron de definir el curso del juicio, y que informaron “diversos pormenores de las agresiones verbales, tratos degradantes, sometimientos continuos y persecuciones por parte del señor P. al actor que afirmaron presenciar”.
“Es mi parecer, que cualesquiera fueran sus motivaciones últimas, el trato degradante que se dispensó al actor no puede ser admitido, puesto que nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que no sólo alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representa un marcado grado de desprecio por la libertad religiosa e integridad moral del trabajador, respecto del cual, vale destacar, pesa una carga de seguridad por parte del empleador, más allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona”, exclamó el juez de la Alzada.
El magistrado expuso que las probanzas del caso evidenciaban “un repudiable comportamiento por parte del empleado superior aludido, que a todas luces ha exorbitado los límites dentro de los cuales debió desarrollarse la relación de trabajo, agrediéndolo de manera sistemática, ultrajando su honor y afectando su libertad de culto, por lo que el pago de la indemnización del artículo 245 de la LCT no resulta suficiente medida de las consecuencias derivadas de ese exceso”.
De allí la procedencia del rubro por daño moral, dado que “ese accionar reprobable exige una reparación que no puede considerarse alcanzada por la tarifada, atento al menoscabo inferido y la desconsideración hacia la persona observados. En ese marco, la cuantía del daño aparece por demás equitativa”.