20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Estatuto del empleado del Poder Legislativo

Un contrato de locación de servicio no garantiza estabilidad laboral

La Justicia de Neuquén rechazó la demanda de una trabajadora que suscribió a un contrato de locación de servicios. "No existe en este caso una vulneración a la garantía de estabilidad en el empleo; no fue incorporada a la planta permanente de la Legislatura”, afirmó el fallo.

En los autos "R. J. J. C/ provincia del Neuquén s/ acción procesal administrativa", los magistrados del STJ rechazaron la demanda incoada por una trabajador contra la provincia.

La actora refirió que “suscribió el contrato de locación de servicios obligada por circunstancias personales pero que, pese a lo pactado en el contrato, se encontraba en relación de dependencia”. En este sentido, reclamó una suma de dinero en concepto de indemnización por “despido” conforme el art. 19 de la ley 1703, más el pago de los haberes del mes de mayo de 2009, que afirma haber trabajado.

Por su parte, los magistrados entendieron que “la actora fundó su pretensión en el artículo 19 de la Ley 1703, disposición que se enmarca dentro del capítulo denominado “de la estabilidad”.

El artículo 18 que establece cuándo ésta se adquiere "el personal del Poder Legislativo, excluidas las autoridades superiores y los empleados de la planta política (…) gozará de estabilidad en el empleo cumplidos seis meses de producido su nombramiento y no podrá ser privado del mismo sin causa suficientemente comprobada en sumario previo, con pleno ejercicio del derecho de defensa”.

Luego, el artículo 19 dispone que: “Todo agente que fuere declarado cesante o separado del Poder Legislativo o de la Administración Pública en su caso, sin sumario previo, por motivo de leyes especiales o por circunstancias no fundamentadas legalmente, podrá accionar judicialmente por tal motivo y tendrá derecho a percibir una indemnización (…)”.

“Como puede observarse, entonces, el citado artículo 19 no puede ser descontextualizado en su interpretación del marco que le da sustento; esto es el de la protección al personal alcanzado por la garantía de estabilidad en el empleo. Y, consecuentemente, tampoco puede desprenderse de las específicas disposiciones que atienden a la forma en que se produce el ingreso y la confirmación en el cargo”, afirmaron los jueces.

Asimismo, los sentenciantes consignaron que “mal podría acogerse la pretensión de la actora de obtener $12.600 en concepto de despido: atendiendo a la letra del artículo citado, es claro que la Sra. R. no encuadra en el supuesto de hecho contemplado en la norma. Tampoco y, más relevante para dar una respuesta que, desde lo jurisdiccional, agote todas las posibilidades de análisis es que, de acuerdo a las constancias de la causa, no existe en este caso una vulneración a la garantía de estabilidad en el empleo; no fue incorporada a la planta permanente de la Legislatura”.

Por otro lado, los magistrados afirmaron que “tampoco surge que el tipo de vinculación que mantuvo –en carácter de contratada- traduzca un supuesto de abuso o fraude a la Ley, dirigido a impedirle alcanzar tal garantía”.

“Y ello no resulta inconstitucional ni merece reproche alguno, pues ninguna duda ofrece el hecho de que si la Administración Pública tiene una necesidad temporánea, es lógico que contrate a una persona por tiempo determinado y sin concederle la garantía de estabilidad”, agregó el fallo.

De esta manera, los jueces aseveraron que “la voluntad contractual en la relación de empleo público, puede válidamente darse en casos especiales originando un vínculo destinado a extinguirse en el lapso estipulado y respetando el principio de razonabilidad administrativa”.

En conclusión, los magistrados determinaron que “es claro que la vinculación contractual que la actora mantuvo con la Administración no le otorgó más derechos que los derivados de los oportunos contratos que suscribió; finalizados éstos por imperio del vencimiento del plazo estipulado, agotaron sus efectos sin que se advierta aquí que haya existido un compromiso de la garantía de estabilidad en el empleo”.



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