La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió en autos “Girardi Ernesto Emilio c / ANSES s/ Medidas Cautelares” confirmar la resolución que dio por decaída una medida cautelar para cobrar un reajuste
El juez de Primera Instancia había ordenado también que en el plazo de 2 días la actora acompañara copias de la demanda y de la documental adjunta, bajo el apercibimiento de darla por decaída. El plazo transcurrió y gracias a ello el magistrado dejó sin efecto el acto.
El accionante apeló el fallo, argumentando que no fue notificado de la intimación, por lo tanto el plazo no podía transcurrir. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal coincidió con la postura del juez, en orden a que ese acto se notificó “ministerio legis”.
Los jueces Martín Laclau, Nestor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente recordaron que la normativa procesal invocada por la a quo en su pronunciamiento establece que “se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda dentro de los diez días siguientes al de su traba, aunque la otra parte hubiese deducido recurso”.
Según los camaristas, “esta norma es una aplicación al caso concreto de las medidas cautelares de los preceptos procesales generales. El art. 339 del mencionado Código Procesal establece que la notificación de una demanda se efectuará en el domicilio del demandado ‘justamente con las copias a que se refiere el art. 120’”.
Este último artículo prescribe que “de todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación”; y agrega que que “se tendrá por no presentado el escrito o el documento “si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación por ministerio de ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión”. Bajo esa óptica, al no acompañar la documentación, se tuvo por no presentado el escrito y, por ende, la cautelar no tenía sustento
“Estimo que las normas transcriptas son suficientemente claras. Resulta ajustado a derecho que la notificación del auto de marras se haya efectuado por ministerio de ley. A mayor abundamiento, cabe destacar que la notificación por cédula a que se refiere el art. 135, inc. 6), invocado por la actora, sólo es exigida para aquellas intimaciones o apercibimientos ‘no establecidos directamente por la ley’, caso diverso al que nos ocupa”, explicó el voto del juez Laclau, a cuya conclusión adhirieron sus colegas de Sala.