La Cámara Civil y Comercial Federal difirió el tratamiento de un excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Club Atlanta, en un juicio en el que la Policía Federal perseguía el cobro pago de servicios de vigilancia y seguridad, prestados en los partidos que jugaba el Bohemio.
La Policía Federal Argentina demandó al Club Atlético Atlanta para que cumpla con los pagos de los servicios de policía adicional (vigilancia y seguridad), prestados en encuentros futbolísticos disputados en los partidos en los que el equipo Bohemio disputaba como local.
Los autos se denominaron "Estado Nacional Policía Federal Argentina c/ Club Atlético Atlanta s/ cobro de sumas de dinero", y al contestar demanda, la institución de Villa Crespo planteó como excepción de previo y especial pronunciamiento la falta de legitimación pasiva. En subsidio también planteó una exepción de pago parcial.
El juez de primera instancia no se pronunció sobre la excepción, y difirió el tratamiento de la falta de legitimación al momento de dictar sentencia. Consideró necesario "la producción de los medios probatorios ofrecidos por las partes, y desestimó la de pago parcial por no estar prevista en el art. 347 del C.P.C.C". Apelada la sentencia, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó ese criterio.
Según los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo y Recondo Graciela Medina "la excepción de falta de legitimación pasiva, también denominada como defensa de falta de acción -´sine actione agit´- tiene por finalidad impedir la tramitación de un juicio cuando ´ab initio´ existe la certeza de que ella resulta improcedente. Esto es, que aquél contra quien se demanda no revista la condición de persona habilitada por la ley para discutir sobre el objeto a que se refiere el juicio".
Además, explicaron que "de acuerdo con una expresa previsión legal, sólo puede ser resuelta como previa cuando fuere manifiesta, esto es, cuando pueda ser declarada sin otro trámite que el traslado de la excepción y sobre la base de los elementos existentes en el proceso"
Los magistrados de la Alzada entendieron que el supuesto de autos no encuadraba en esa línea interpretativa, ya que en ese estado de la causa no era posible "descartar en forma definitiva la legitimación pasiva de la excepcionante, pues en atención a la forma en que quedó constituido la litis y la postura asumida por las partes, podría involucrar alguna forma de responsabilidad de la demandada con respecto a la pretensión deducida por la accionante".
"De allí que resulte apropiado diferir el tratamiento de esta defensa para el momento en que se dicte la sentencia definitiva, ocasión en la que se podrá realizar una evaluación integral del conflicto teniendo en cuenta las pruebas ofrecidas", A lo que se sumaba que "la ausencia de legitimación que se invoca carece del carácter de ´manifiesto´ que la norma procesal prevé como recaudo para su tratamiento, pues no corresponde descartar -en este estado larval del pleito- la existencia del algún tipo de responsabilidad".