20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay filtraciones que dañan

Un Tribunal condenó a una empresa por perjudicar a un ex empleado, ya que divulgó que la causal de despido era una denuncia por acoso sexual. Para los jueces, "nunca tendría que haber permitido que dicha acusación se filtrara y fuera de conocimiento de personas que trabajaban en la misma empresa y en otras del sector”.

La causa se dio en los autos “A. J. C. C/ A-Evangelista S.A. S/ D. Y P. res. contractual particulares”, donde una empresa fue condenada a abonar la suma de $ 130.000, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por “el negligente y desaprensivo accionar al disponer el distracto incausado de la relación laboral habida entre las partes, tildando y tratando al suscripto literalmente de acosador sexual”.

Al respecto, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén analizó si la demandada “excedió los límites a los que se encuentra sometida la facultad de despedir a un trabajador dependiente de ella, ocasionando un daño que debe ser reparado en forma independiente del sistema tarifado que establece la Ley de Contrato de Trabajo”.

“Si bien, de acuerdo con el expediente laboral, el despido del actor se consideró incausado por ser verbal, existió como sustrato de esta decisión de la empleadora la denuncia de acoso sexual formulada por una empleada de la misma empresa contra el actor”, explicaron los vocales.

Los camaristas opinaron que “no requiere de mayor análisis las implicancias negativas que para una persona tiene la calificación de acosador y/o la imputación de haber incurrido en acoso sexual”, y que está de más señalar “las graves consecuencias que ello tiene no sólo en el ámbito laboral, sino también social y familiar del imputado”.

“Tal como surge de las declaraciones testimoniales, la acusación de acosos sexual fue conocida dentro de la empresa demandada y fuera de ella. (…) Se difundió que la causa del despido fue el acoso sexual en que habría incurrido el actor. La sola difusión de esta versión constituye una conducta antijurídica, ya que no era necesario a efectos de romper la relación laboral con el trabajador permitir que la denuncia de acoso sexual se difundiera más allá del lugar donde tuvo lugar la reunión con el actor”, explicaron los magistrados.

Asimismo, los sentenciantes subrayaron que “tanto del expediente laboral como de autos surge que nunca se comprobó la veracidad de esta denuncia”. Para el cuerpo, si a la empresa demandada le importaba tanto cuidar el legajo del actor y consideraba que la situación era delicada, “nunca tendría que haber permitido que dicha acusación se filtrara y fuera de conocimiento de personas que trabajaban en la misma empresa y en otras del sector”.

“Sobre todo, teniendo en cuenta que, tal como lo sostienen los testimonios de autos, las características del trabajador del sector petrolero hacen que este tipo de información circule rápidamente”.

La Sala consignó que “ante la negativa del accionante a desvincularse de la empresa por mutuo acuerdo, y el rechazo de la oferta económica que se le hizo, la demandada permitió que la noticia tomara estado público”. Y agregó: “Indudablemente la difusión no se iba a realizar a través de personal jerárquico de la accionada, sino que se utilizó el rumor o comentario de boca en boca”.

Respecto a la transmisión del rumor, los camaristas entendieron posible que “incluso se prestaran los propios delegados gremiales, quienes no sólo presionaron por el tratamiento de la denuncia –conforme lo explicita el gerente de recursos humanos de la demandada-, sino que fueron los que desprestigiaron abiertamente al actor, tal como lo ponen de manifiesto algunos testigos”.

Luego de analizar los testimonios, los magistrados afirmaron que “ninguna relevancia tienen los informes brindados por distintas empresas referidos a que nunca recibieron información desfavorable respecto del accionante, toda vez que presumiblemente se trata de una conducta corporativa”.
En cuanto a la pérdida de chances,  los magistrados tuvieron en cuenta las características de la actividad en que se desempeña laboralmente el actor y, de esta forma, estimaron prudencialmente la indemnización por pérdida de chance en la suma de $ 50.000.

Con relación al agravio moral, los jueces concluyeron que “el mismo se encuentra plenamente probado, dado la difusión masiva de la información referida al acoso sexual endilgado al accionante, y las consecuencias que esta información ha tenido para la vida familiar y social del trabajador”. El Tribunal concluyó, de esa forma, fijar prudencialmente la reparación del daño moral en la suma de $ 80.000.



dju


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