La Corte Suprema confirmó un fallo que ordenó que una mujer perciba su jubilación en euros, porque con la normativa que permitía la compra de moneda extranjera para atesoramiento no se justificaba "la inexistencia de un procedimiento análogo" para estos casos.
Una jubilada a la que le pesificaron la pensión que cobraba en euros obtuvo un fallo favorable, por el que se ordenó que su haber sea cobrado en la moneda de origen. La sentencia, dictada en los autos "Sassi, María c/ AFIP-DGA y Otro s/ Amparo" acaba de ser confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La mujer, junto con su abogado, Jose Luis Fabris, acudió a la Justicia mediante un amparo, en el que cuestionó que el Estado Nacional haya "pesificado su jubilación italiana sin su consentimiento, lesionando con notoria arbitrariedad e ilegalidad derechos y garantías constitucionales". En su presentación, relató que cobraba cada seis meses la pensión como viuda de su cónyuge, pero que a partir de toda la normatriva conocida como "cepo cambiario" el Estado Nacional procedió a pesificar los haberes "sin su consentimiento y sin la anuencia de la República de Italia", y que sumado a eso, "la AFIP no la autorizó para adquirir moneda extranjera".
Sobre ese punto, detalló que al concurrir a la sede del banco en el que cobrabra la prestación en la moneda extranjera, le informaron que con motivo "de las nuevas disposiciones del Banco Central de la República Argentina debería percibir aquellas sumas en pesos al tipo de cambio oficial", por lo que, "por miedo a que giraran los fondos a Italia, aceptó retirar el dinero y que luego, al querer ir a comprar Euros con lo percibido, la AFIP le informó que no calificaba para la realización de dicho trámite".
La jueza de Primera Instancia hizo lugar al amparo y ordenó a los organismos públicos a que autoricen a Sassi a adquirir en moneda extranjera el importe de la pensión que recibe del Estado Italiano. El fallo se basó en que al reconocerse "la posibilidad para las personas físicas residentes en el país de comprar billetes en moneda extranjera (para atesoramiento)", resultaba que, a la fecha de interposición del amparo -agosto de 2014 - no se justificaba "la inexistencia de un procedimiento análogo que permite a la recurrente obtener dicha moneda en función del beneficio previsional concedido por el Estado Italiano".
El pronunciamiento fue confirmado posteriormente por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los jueces Luis María Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López, que rechazó las apelaciones de AFIP y el Banco Central e hizo lugar al planteo de la actora, de imponer las costas del proceso a las codemandadas.
El Tribunal discrepó con la postura del Banco Central, que aseguró que lo que venía percibiendo la actora "no eran euros que les eran girados desde Italia, sino que siempre percibió pesos, sólo que la legislación por entonces vigente le permitía adquirir por una operación subsiguiente (a veces simultánea) con ese producido en pesos, su equivalente en moneda extranjera". Situación que se vio modificada por las normas cuestionadas, por las que "se ha vedado aquella posibilidad de compra de moneda extranjera, por el concepto de ´atesoramiento´, impedimento éste que no sólo alcanza a la accionante, sino también a cualquier residente de la República Argentina".
Los camaristas, al igual que en otros fallos similares, trajeron a colación lo dispuesto por el "Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana” –aprobado por la Ley Nº 22.861– y aclararon que "lo allí expuesto debe conjugarse con la jerarquía superior a las leyes que detentan los tratados internacionales –conforme a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional-", y resaltaron la situación en la que se encontraba la accionante, con 75 años de edad, y su pretensión era obtener el cobro de la pensión que era abonada por el Estado Italiano - quien es el deudor en la relación - en euros.
"Toda vez que la percepción de la pensión otorgada, que debe resaltarse, es en definitiva abonada por el Estado extranjero, se subsume en las previsiones del Convenio referido, que a su vez, se integra en un plexo normativo mucho más amplio y completo que ampara los derechos previsionales comprometidos en la cuestión", concluiyó el Tribunal, que modificó la distribución de costas - que al principio fueron impuestas por su orden - pasando a ser impuestas a las codemandadas.
El Máximo Tribunal de Justicia, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, dejó firme el pronunciamiento y la imposición de costas, al tener por desistido el recurso extraordinario deducido por AFIP, y declarar inadmisible el interpuesto por el Banco Central.