Eso razonó la Cámara Comercial para rechazar un pedido de litigar sin gastos en una demanda con fundamento en la Ley 24.240. En los juicios laborales el trabajador sólo está eximido del pago de la tasa de Justicia, pero no de las costas del proceso, según el fallo.
La Sala D de la Cámara Comercial reiteró que el “beneficio de justicia gratuita” que emana de la Ley de Defensa del Consumidor alcanza sólo a la tasa de Justicia.
Pero esta vez, el fundamento fue una analogía con el Derecho del Trabajo. Es que el Tribunal conformado por los jueces Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide consignó en los autos “Rodríguez, Pedro Jesús c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. s/ Ordinario” que no podía extenderse la gratuidad del proceso a las costas, cuando ni siquiera en un juicio laboral ocurre, y por ello confirmó la decisión de limitar el beneficio al pago de la tasa
El fallo expuso que el beneficio de gratuidad y el de litigar sin gastos “son dos institutos que, si bien reconocen un fundamento común, tienen características propias que los diferencian”.
Entre ellas, se señaló un aspecto semántico, en el que “litigar” sin gastos “abarca el período comprendido desde el comienzo de las actuaciones judiciales (pago de tasas y sellados) hasta su finalización (eximición de costas)”, mientras que "justicia gratuita" se refiere “al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado con imposiciones económicas, y que constituyó uno de los principales reclamos desde la sanción de la ley 24.240”.
Los magistrados señalaron que, una vez franqueado dicho acceso, “el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas, las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de justicia, de carácter alimentario”.
La interpretación de la Cámara sobre el alcance del artículo 83 de la Ley de Defensa del Consumidor, que dispone que "las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita", fue que el mismo no concede “un bill de indemnidad para las asociaciones de consumidores y usuarios, dado que éstas, una vez que encuentre habilitada gratuitamente la jurisdicción, deberán atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas, de cuyo pago sólo podrán eximirse si cuentan con una sentencia firme que les acuerde la franquicia para litigar sin gastos”.
La Sala, entonces, alegó que si un trabajador que haya salido perdidoso en un juicio en el fuero Laboral debía hacerse cargo de las costas, el consumidor no debe cruzar ese umbral. “No parece adecuado otorgar a la gratuidad del derecho del consumidor mayores alcances que los contemplados en el ámbito laboral, donde el trabajador de ordinario peticiona rubros de carácter alimentario”, detalló la sentencia.
Sobre ese punto, los camaristas añadieron que el alcance de la gratuidad en el derecho laboral “se refiere al pago de la tasa de justicia, pero no al de las costas judiciales cuando el trabajador es vencido en el pleito, eximición esta última que queda diferida, en su caso, a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, en el caso de corresponder”.
Por ende, “no resultaría equitativo conceder una mayor protección al consumidor que al trabajador, pues semejante solución afectaría la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional), siendo claro que otorgar al consumidor la misma protección que al trabajador, limitada a la exención del impuesto de justicia para acceder a la justicia, resulta ya suficiente garantía tuitiva por parte del legislador”.