En los autos “Cabral, Mario Enzo s/Oficialización de candidatura”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazaron la pretensión de un hombre que quería postularse como diputado sin tener el aval de ningún partido político: es decir, sin formar parte de ninguna organización, de forma particular.
Entre otras cosas, los miembros del Máximo Tribunal provincial destacaron la jurisprudencia que indica que las diferentes normativas y reglas de juego que aparecen en cuestiones electorales tienen que ver con una opción de política legislativa que no le corresponde evaluar al Poder Judicial.
Los jueces afirmaron que “aun si entendiéramos con parte de la doctrina que la inserción de los partidos políticos en el artículo 38 de la Constitución con la reforma de 1994 deja abierta a los ciudadanos la posibilidad de postularse a cargos electivos sin contar con el auspicio de un partido político al no establecer en forma expresa que aquellos tengan el monopolio de la postulación de las candidaturas, tal interpretación solo habilitaría una eventual modificación de la Ley de Partidos Políticos vigente para posibilitar candidaturas “independientes”, modificación que probablemente oxigenaría el funcionamiento de nuestro sistema político, cuyo desprestigio invoca el recurrente en sustento de su pretensión”.
“Pero, tal como ha dicho la Corte Suprema en “Padilla” es función del legislador analizar si los cambios en el comportamiento electoral de la ciudadanía argentina justifican una reforma o supresión de los criterios adoptados por las normas vigentes y sólo a él le corresponde examinar las derivaciones que importaría adoptar un sistema que contemple la postulación de candidaturas independientes; si lo hace el Poder Judicial estaría arrogándose funciones legislativas en franca violación del principio de división de poderes”, señalaron los magistrados.
Los vocales manifestaron que “huelga observar al respecto que la materia electoral y de los partidos políticos configuran una zona de reserva según se desprende de los artículos 38 cuando considera a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático" y 77 que en su segundo párrafo prescribe "... los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras" y que debe vincularse con lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° en tanto excluye expresamente en su segundo párrafo a la materia electoral y de partidos políticos de la posibilidad de dictar reglamentos de necesidad y urgencia”.
Los miembros del STJ agregaron que “además, existen canales institucionales de democracia semidirecta que amplían la participación política como la iniciativa popular y la consulta popular, también incorporados a la Constitución argentina por la reforma de 1994 que podrían constituir caminos viables para el ejercicio de los derechos que el actor estima afectados, pero lo sean o no, es la Constitución, ha dicho la Corte, la que fija los límites y las competencias de los poderes públicos para proceder a efectuar las reformas políticas”.
Los integrantes del Máximo Tribunal provincial expresaron que “como tampoco podemos soslayar, aun cuando se reconociera el “derecho a postularse” individualmente, no se trata de un derecho operativo, por lo que debe ser previamente regulado por quienes ejercen el Poder de Policía en la materia y ello obsta la oficialización pretendida habida cuenta que al no hallarse reglamentado no es factible su ejercicio”.
“Ergo, en el caso concreto, le está vedado a los jueces sustituir al legislador, en tanto las competencias de uno y otro están debidamente asignadas por la propia Constitución como consecuencia de la división de poderes que titula y enuncia el artículo 1° de la norma fundamental”, concluyeron los sentenciantes.
Los jueces añadieron finalmente: “Y ello es lo que ha ocurrido en autos pues, los jueces no pueden decir en sus sentencias, esta solución es mejor y aquella peor, debiendo limitarse a verificar si la alternativa escogida por la ley dentro de la variedad de opciones viola o no a la Constitución y del razonamiento de la Cámara se desprende, categóricamente, que la exclusividad de las postulaciones asignada por la ley a los partidos políticos impugnada por el Dr. Mario Enzo Cabral no la viola”.
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