20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le serrucharon la demanda

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro rechazó la pretensión del accionante de ser indemnizado por los ruidos molestos provenientes de una carpintería vecina, debido a la orfandad probatoria que presentó.

En los autos “F. A. J. c/La M. de C. J. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro rechazaron la demanda del actor que se quejó por los ruidos molestos que venían de una carpintería vecina, toda vez que su demanda presentó una orfandad probatoria que impidió que se pudiera establecer el perjuicio sufrido.
 
Los jueces afirmaron que el único aporte presentado por el accionante era un testigo único alcanzado por las generales de la ley. Tampoco se probó la gestión de algún tipo de pedido de clausura o denuncia que demostrara el inicio de actuaciones administrativas por ruidos molestos.
 
En su voto, la jueza María Fernanda Nuevo señaló que “el testigo que respalda la postura de la actora ha sido justamente el provocador de los ruidos, a quien paradójicamente la actora no lo ha demandado ni jamás le cursó oportunamente ningún tipo de reclamo o intimación formal o fehaciente para que cesara en su actividad molesta. Además le comprenden las generales de la ley (según se analizó) y es el único testigo que en definitiva avaló la existencia de los ruidos molestos”.
 
La magistrada precisó que “así, el testigo único, impone al juez una apreciación rigurosa y exigente de sus dichos, a no ser que éstos resulten corroborados por otros elementos de juicio aportados a la litis. Esto es que la singularidad del declarante y la falta de pruebas corroborantes, obligan a juzgar el testimonio con severidad y a exigir que sea ampliamente convincente, debiendo además evidenciar una rigurosa imparcialidad. Todo lo cual no se advierte en la especie, desde que pudo haber otras pruebas más idóneas a fin de acreditar los extremos que interesaban a la parte actora”. 
 
La camarista afirmó que “sobre el particular, no se probó que se hubiera gestionado ante la autoridad competente algún tipo de pedido de clausura o denuncia que determinara el inicio de actuaciones administrativas. De hecho, la autoridad provincial informó que no se registraban antecedentes de denuncias por ruidos molestos en relación al inmueble sito en calle Las Heras 5129 de Villa Martelli”.
 
La vocal expresó que “no hubo cartas documento enviadas al provocador de los ruidos molestos sino solo a la locadora cuando ya se había decidido resolver el contrato. Tampoco hubo denuncias policiales o exposiciones civiles (arts. 332 y cc. del CPCC), ni menos aún peritaje que acreditara el nivel de decibeles (lo que pudo haberse realizado en el marco del art. 326 inc. 2 del CPCC o bien por encargo privado como complemento de la demanda)”.
 
“Ni medió experticia durante el trámite de la causa a fin de determinar las medidas del inmueble y sus demás características, así como para evaluar si la elevación de alguna pared podría haber atemperado el supuesto ruido o las molestias (arts.457 y ss. del CPCC). No se aportó acta de constatación notarial ni ningún tipo de elemento probatorio contundente”, completó la integrante de la Cámara.
 
“Es que se deben valorar con estrictez las pruebas aportadas cuando la parte interesada prescinde de la más adecuada a la naturaleza de los hechos a acreditar. Ello porque siendo la elección de los medios de prueba un asunto privativo suyo, el justiciable debe soportar las consecuencias de omitir los más convenientes para su propio interés”, añadió la sentenciante. 
 
La jueza explicó que “por lo tanto, aún cuando la jurisprudencia y doctrina que se citan en el recurso, sean indiscutibles, lo concreto es que su validez para el caso depende de la existencia de hechos que resulten probados, porque de lo contrario no implican más que una teoría, cuya aplicación a la especie -se reitera- debe efectivamente demostrarse”.


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